REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000094
Solicitante: Laura María Pérez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.371, de este domicilio.
Abogada Asistente: Dorys Josefina Vásquez Álvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 222.913
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Fecha de nacimiento 20/02/2017.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2021, por la ciudadana Laura María Pérez González, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio Dorys Josefina Vásquez Álvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 222.913, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Octavio Ramón Pérez Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.470. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada d la partida de nacimiento del curador propuesto, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, con su respectiva nota marginal de la sentencia dictada por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora y carta aval de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal Domingo Perera Riera. Admitida la solicitud en fecha 05 de agosto de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno oír la declaración de los testigos los ciudadanos: Carlos Antonio Benítez López y Yolimar Lorena Lugo Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.764.295 y V-16.768.549, respectivamente. Asimismo se ordeno oír la declaración del curador propuesto ciudadano Octavio Ramón Pérez Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.470.
En fecha 17 de agosto de 2021, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Carlos Antonio Benítez López y Yolimar Lorena Lugo Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.764.295 y V-16.768.549, respectivamente.
En fecha 18 de agosto de 2021, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Octavio Ramón Pérez Mosquera, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Carlos Antonio Benítez López y Yolimar Lorena Lugo Carrasco, ya identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Octavio Ramón Pérez Mosquera, plenamente identificado en autos, de ser el Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Octavio Ramón Pérez Mosquera, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de agosto de 2021. Años: 211° y 162°.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 105–2.021 y se publicó siendo las 10:33 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


KP12-J-2021-000094
YVN/pm.-

“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.