REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162°

ASUNTO: KP12-J-2021-000092

Solicitante: Lolimar Josefina Timaure Prieto, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.234.814.
Abogado Asistente: Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Niños). Fecha de nacimiento 20/03/2005, 10/02/2009 y 24/09/2013 respectivamente.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Visto que en fecha veintitrés (23) de julio de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito, se evidencio que no constataba en los recaudos de la solicitud, la copia certificada del Acta de Defunción N° 164, de fecha veinte (20) de octubre de 2015 y de las partidas de Nacimientos de cada uno de los hijos mencionados en la referida acta de Defunción, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que la solicitante consignara la referida documentación. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido adolescente y de los niños, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo requerido, se observa que no cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el N° 101–2021 y se publicó siendo las 09:31 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

KP12-J-2021-000092
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.