REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000083
Solicitante: Jeison Felipe Álvarez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.766, de este domicilio.

Abogada Asistente: Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolecente. Extensión Carora
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente). Fecha de nacimiento 31/12/2004.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 09 de julio de 2021, por el ciudadano Jeison Felipe Álvarez López, antes identificado, asistido por la Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolecente. Extensión Carora, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Hilda Ramona López Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.448. En ese mismo acto consignó copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, constancia de estudio, emitida por el Liceo Bolivariano “Egidio Montesinos” y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), carta de residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal Unidos Alirio Díaz-Ali Primera, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos y justificativo de perpetua memoria del solicitante, debidamente autenticado por la notaria pública de Carora. Admitida la solicitud en fecha 20 de julio de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno oír la declaración de los testigos los ciudadanos: Fabiana María Chirinos Gallardo y Hugo José Marchan Evies, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.812.452 y V-11.693.493, respectivamente. Asimismo se ordeno oír la declaración de la curadora propuesta ciudadana Hilda Ramona López Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.448.
En fecha 23 de julio de 2021, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos, ciudadanos Fabiana María Chirinos Gallardo y Hugo José Marchan Evies, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.812.452 y V-11.693.493, respectivamente, para ser escuchados.
En fecha 23 de julio de 2021, se recibió escrito, suscrito por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, por medio de la cual solicitó nueva oportunidad para oír a los testigos.
En fecha 02 de agosto de 2021, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Hilda Ramona López Álvarez, ya identificada, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designada y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.
En fecha 03 de agosto de 2021, por medio de auto fijó nueva oportunidad para ser oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Fabiana María Chirinos Gallardo y Hugo José Marchan Evies, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.812.452 y V-11.693.493, respectivamente.
En fecha 06 de agosto de 2021, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos, ciudadanos Fabiana María Chirinos Gallardo y Hugo José Marchan Evies, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.812.452 y V-11.693.493, respectivamente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Fabiana María Chirinos Gallardo y Hugo José Marchan Evies, ya identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Hilda Ramona López Álvarez, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Hilda Ramona López Álvarez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de agosto de 2021. Años: 211° y 162°.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99–2.021 y se publicó siendo las 09:08 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


KP12-J-2021-000083
YVN/pm.-

“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.