REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000005
Solicitante: Anais Carolina Pérez Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.462.
Abogado Asistente: Naudy José Suarez Gómez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 242.928.
Tercero: María Cleofinda Betancourt Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.693.206.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescentes), titulares de las cédulas de identidad Nros: V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niños). Fechas de nacimiento 02/11/2006, 19/11/2008, 05/01/2010 y 16/08/2012.
Motivo: Autorización de Representación Legal.
En fecha 29 de enero de 2021, la ciudadana Anais Carolina Pérez Betancourt, ya identificada, en representación de sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el abogado Naudy José Suarez Gómez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 242.928, presento solicitud de Autorización de Representación Legal. En dicha oportunidad consignó, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana María Cleofinda Betancourt Piña, copia fotostáticas de las cédulas de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 08 de febrero de 2021, fue admitida la solicitud, se prescindió de escuchar la opinión de los adolescentes y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de los referidos adolescentes y de los niños, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera, se ordenó despacho saneador de conformidad con el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante consignara la dirección exacta de los padres de los referidos niños y adolescentes, ciudadanos Edixon Antonio Aldana Escobar y José Alberto Suarez González, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.343.058 y V-16.769.401, respectivamente
En fecha 10 de febrero de 2021, se recibió diligencia por la ciudadana Anais Carolina Pérez Betancourt, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Naudy José Suarez Gómez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 242.928, subsanando lo solicitado en el auto de admisión.
En fecha 11 de febrero de 2021, por medio de auto se le dio continuidad al procedimiento, se ordeno la notificación de los ciudadanos Edixon Antonio Aldana Escobar, José Alberto Suarez González y María Cleofinda Betancourt Piña, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.343.058, V-16.769.401 y V-11.693.206, respectivamente. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de marzo de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana María Torrealba, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 16 de marzo de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada a la ciudadana María Cleofinda Betancourt Piña, ya identificada, debidamente practicada. En esta misma fecha, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano José Alberto Suarez González, ya identificado, debidamente practicada. Asimismo en dicha fecha el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano Edixon Antonio Aldana Escobar, ya identificado, debidamente practicada.
En fecha 12 de abril de 2021, el suscrito secretario certificó las boletas de notificaciones de conformidad con la norma del artículo 458 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de abril de 2021, por medio de auto se fijó la audiencia de jurisdicción voluntaria para el día miércoles veintiocho (28) de abril de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Anais Carolina Pérez Betancourt, Edixon Antonio Aldana Escobar, José Alberto Suarez González y María Cleofinda Betancourt Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.745.462, V-17.343.058, V-16.769.401 y V-11.693.206, respectivamente, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de abril de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Anais Carolina Pérez Betancourt, Edixon Antonio Aldana Escobar, José Alberto Suarez González y María Cleofinda Betancourt Piña, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de las ciudadanas Anais Carolina Pérez Betancourt y María Cleofinda Betancourt Piña, ya identificadas, la solicitante manifestó: “Solicito se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia vista la incomparecencia de los padres de mis hijos”. Este Juzgado visto lo expuesto por la solicitante y de conformidad con la norma del artículo 469 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, que establece que la fase de mediación de la audiencia preliminar no puede exceder de un mes y por cuanto no se cumplió con la finalidad de la misma, lo acuerda de conformidad y fija nueva oportunidad para el día viernes veinticinco (25) de junio de 2021, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para llevarse a cabo la audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria. (Copiado Textualmente).
En fecha 07 de julio de 2021, por medio de auto se reprogramo la audiencia de jurisdicción voluntaria para el día viernes seis (06) de agosto de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Anais Carolina Pérez Betancourt, Edixon Antonio Aldana Escobar, José Alberto Suarez González y María Cleofinda Betancourt Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.745.462, V-17.343.058, V-16.769.401 y V-11.693.206, respectivamente, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de agosto de 2021, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Anais Carolina Pérez Betancourt, Edixon Antonio Aldana Escobar, José Alberto Suarez González y María Cleofinda Betancourt Piña, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la solicitud de Autorización de Representación Legal, presentada por la ciudadana Anais Carolina Pérez Betancourt, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de agosto de 2020. Años. 210º y 161º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100-2021 y se publicó siendo las 09:23 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-J-2021-000005
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
|