Establecido lo anterior, esta Juzgadora pasa a resolver el asunto planteados bajo las siguientes consideraciones:
De la revisión de la experticia complementaria del fallo, cursante del folio 140 al 145, de la pieza 1, objeto de impugnación, así como de la experticia de revisión cursante al folio 12 al 24 de la pieza 2, consignada a los efectos de la fijación de la estimación definitiva; y con fundamento en lo establecido, determinado y condenado en la sentencia definitiva dictada en este proceso por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04 de abril de 2019, cursante del (folios 85 al 92 pieza 1) ; se observa lo siguiente:
En relación al primer punto objeto de impugnación, con respecto a los intereses moratorios que el experto no excluye los días de vacaciones o recesos judiciales, el período de cuarentena decretado por el Ejecutivo, se observa que efectivamente el experto contable no excluyó los intereses moratorios de los meses que compone recesos judiciales y sobre la Pandemia por Covid 19 con ello se observa que no cumplió con lo ordenado por el Tribunal Así se decide.
En relación al segundo punto en cuanto al cálculo de la indexación judicial o corrección monetaria, se desprende de la experticia complementaria del fallo, que el experto llega a una cifra expresada en bolívares, sin establecer cuáles son los índices inflacionarios emitido por el Banco Central de Venezuela mes a mes sin discriminar los cálculos de manera mensual, efectivamente se observa que el experto contable no discriminó los cálculos de dicho concepto mes a mes tal como lo establece la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia . Así se decide.
En relación al tercer punto que el experto de manera errada procede a indexar unas cantidades de dinero, dentro de los cuales incluye las sumas de dinero generadas y por él calculadas por concepto de intereses moratorios, sin tomar en consideración que ya ha sido establecido de manera reiterada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que los intereses moratorios no son objeto de indexación., efectivamente se observa que el experto contable solo indexa la prestación de antigüedad y demás conceptos distintos a la misma. Así se decide
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal considera que en este caso debe declarar PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo, formulada por la parte demandada; como en efecto se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Ahora bien, como corolario de la anterior decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede esta Juzgadora a fijar definitivamente la estimación de la condena, acogiendo para ello experticia presentada en fecha 16 de agosto de 2021 (folios 12 al 24), elaborada por los expertos contables con ocasión de la impugnación declarada procedente; estableciéndose, dicha estimación definitiva, como se precisa a continuación:
RESUMEN DE LA ESTIMACIÓN DEFINITVA:
1.- Prestación de Antiguedad Bs S 38,40
2.-Utilidades Bs S 30.42
3.-Vacaciones y bono vacacional vencido y F Bs S 49,58
4.-Indemnización por despido injustificado Bs S 38,40
5.- Horas Extras Bs S 69,86
6.- Dias de descanso y feriados no pagados Bs S 43,52
7.- Intereses moratorios para la antiguedad Bs S 31,46
8.-Intereses moratorios para el resto de concep Bs S 138,62
9- Corrección Monetaria de la antigüedad Bs S 23.993.790.401,76
10.-Corrección Monetaria resto de los conceptos Bs S 586.584.637,24
TOTAL Bs S 24.580.377.479,26
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