REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 03 de agosto de 2021
207º y 157º

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral de presentación de imputados, conforme a lo señalado en los artículos 236 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el presunto cometimiento de delitos de naturaleza penal Militar en contra del ciudadano CARLOS LUIS MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.127.104, , quién se encuentra presuntamente incurso en los delito militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS tipificado en el artículo 570, numeral 1º, ULTRAJE AL CENTINELA A LA BANDERA Y A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 501, 502 y 505 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de VIOLACIÓN DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la ley Orgánica de la Seguridad de la Nación, identificado anteriormente en autos; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PTTE. GONZALEZ LUIS, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Tercero con Competencia Nacional, el ciudadano: CC. COVA FARIAS EDGAR, en su condición de Defensor Público Militar del ciudadano imputado CARLOS LUIS MAYORA, identificado anteriormente en autos.

PETICIÓN DE LA FISCALÍA

“…Buenas tardes, ciudadano Juez Militar Tercero de Control, Secretario Judicial, defensor público e imputado de autos; esta representación fiscal solicita LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS LUIS MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.127.104, por estar presuntamente incurso en los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS tipificado en el artículo 570, numeral 1º, ULTRAJE AL CENTINELA A LA BANDERA Y A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 501, 502 y 505 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de VIOLACIÓN DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la ley Orgánica de la Seguridad de la Nación. En virtud que este despacho fiscal encontrándose de guardia en fecha 19 de mayo de 2021, recibió actuaciones suscritas Policía Militar, relacionadas con la comisión de delitos de naturaleza Penal Militar, ocurridos en las instalaciones de la estación de servicio los Mangos, ubicada en la urbanización la florida, Parroquia el recreo, Caracas; lo cual realizan una denuncia y manifiesta que el día jueves 13 de mayo de 2021, se encontraba desempeñando servicio en la estación de servicio los mangos, instalaron el dispositivo desde la 05:00 horas, y siendo la 08:00 horas se empezó atender a los usuarios que estaban en la cola y siendo aproximadamente las 15:00 horas, paso el ciudadano Carlos Luis Mayora, por la estación de servicio, lo cual era integrante de las cuadrillas de paz, y dijo “ malditos de van a Morir”, se ubicó en la entrada de la estación de servicio, y empezó a mandar a pasar al personal de motorizados que iban a surtir combustible; intentando entrar de forma abrupta hacia la estación de servicio, conduciendo un vehículo tipo moto, direccionando dicho vehículo hacia mi integridad, se lanzó nuevamente a la calle, este intento ubicarse en la cola y le dijeron que no podía equipar; el ciudadano procedió a trancar la calle, seguidamente le realizo señales a un grupo de personas que estaba ubicado frente a un quiosco que esta frente de la estación de servicio, invitándolos a trancar el acceso a la estación de servicio; procedió a realizar insultos hacia los centinelas, el cabo Primero Ávila Guillen le manifestó que no podía cerrar; el mismo procedió a atentar contrala ¿integridad física del cabo primero; por lo que el PTTE. Vargas, realizo un disparo al aire para tratar de persuadir la situación y dispersarlos; luego ingresaron a la estación de servicio alrededor de 40 personas en su mayoría con una actitud agresiva contra los integrantes de la FANB, que se encontraban a cargo de la seguridad de la estación de servicio, el mencionado Imputado presente en sala arremetió con insultos y agresiones contra los centinelas que se encontraban de servicio, se abalanzo contra e soldado castro Orellana con la intensión de despojarlo del fusil, en el forcejeo se le cayó el cargador, tratando en todo momento obstaculizar el proceso en la estación de servicio; Luego llego a la estación de servicio una persona de nombre Oliver, manifestando que funge como jefe de las cuadrillas de Paz, intentando mediar y mando a dispersar a las personas, ya que los mismos tenían una actitud hostil en contra e os centinelas y a su vez violando la zona de seguridad de las instalaciones. Esta representación fiscal considera que existen suficientes elementos de convicción. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal, solicita la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. Es todo...”.


PETICIÓN DE LA DEFENSA:

“buenas tardes ciudadano juez y a todos los presentes en esta sala de audiencia, rechazo y contradigo todo lo expuesto por el Ministerio Publico, en ningún momento se acredita la existencia del delito de sustracción, mi patrocinado no sustrajo ningún armamento; solicito que el Ministerio publico haga el análisis de los videos que está manifestando mi representado, los cuales pueden ayudar a esclarecer los hechos; no se llenan los extremos del 236 para otorgar una Privación Judicial. No existe peligro de fuga ni obstaculización en el proceso ya que mi representado tiene domicilio en el país y tiene dos emprendimientos, considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción. En tal sentido solicito una medida cautelar sustitutivas de libertad conforme al artículo 242 de la ley adjetiva Penal. Es todo...”

DE LOS HECHOS

(…) “el día jueves 13 de mayo de 2021, se encontraba desempeñando servicio en la estación de servicio los mangos, instalaron el dispositivo desde la 05:00 horas, y siendo la 08:00 horas se empezó atender a los usuarios que estaban en la cola y siendo aproximadamente las 15:00 horas, paso el ciudadano Carlos Luis Mayora, por la estación de servicio, lo cual era integrante de las cuadrillas de paz, y dijo “ malditos de van a Morir”, se ubicó en la entrada de la estación de servicio, y empezó a mandar a pasar al personal de motorizados que iban a surtir combustible; intentando entrar de forma abrupta hacia la estación de servicio, conduciendo un vehículo tipo moto, direccionando dicho vehículo hacia mi integridad, se lanzó nuevamente a la calle, este intento ubicarse en la cola y le dijeron que no podía equipar; el ciudadano procedió a trancar la calle, seguidamente le realizo señales a un grupo de personas que estaba ubicado frente a un quiosco que esta frente de la estación de servicio, invitándolos a trancar el acceso a la estación de servicio; procedió a realizar insultos hacia los centinelas, el cabo Primero Ávila Guillen le manifestó que no podía cerrar; el mismo procedió a atentar contrala ¿integridad física del cabo primero; por lo que el PTTE. Vargas, realizo un disparo al aire para tratar de persuadir la situación y dispersarlos; luego ingresaron a la estación de servicio alrededor de 40 personas en su mayoría con una actitud agresiva contra los integrantes de la FANB, que se encontraban a cargo de la seguridad de la estación de servicio, el mencionado Imputado presente en sala arremetió con insultos y agresiones contra los centinelas que se encontraban de servicio, se abalanzo contra e soldado castro Orellana con la intensión de despojarlo del fusil, en el forcejeo se le cayó el cargador, tratando en todo momento obstaculizar el proceso en la estación de servicio; Luego llego a la estación de servicio una persona de nombre Oliver, manifestando que funge como jefe de las cuadrillas de Paz, intentando mediar y mando a dispersar a las personas, ya que los mismos tenían una actitud hostil en contra e os centinelas y a su vez violando la zona de seguridad de las instalaciones” (…).

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir previamente determina:

Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.


De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:

“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento del delito militar tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”

Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público y oído como fue a las partes en la audiencia de presentación para oír al imputado, este Órgano Jurisdiccional observa que, en la presente causa, de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía Militar, la conducta presuntamente desplegada por los imputados antes identificados, se traduce en la presunta comisión de los siguientes delitos de naturaleza penal militar en contra del ciudadano CARLOS LUIS MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.127.104, quién se encuentra presuntamente incurso en los delito militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS tipificado en el artículo 570, numeral 1º, ULTRAJE AL CENTINELA A LA BANDERA Y A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 501, 502 y 505 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de VIOLACIÓN DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la ley Orgánica de la Seguridad de la Nación, es por lo que este Juzgado se considera competente para conocer del presente asunto. ASÍ SE DECIDE. -

En consecuencia, pasa el tribunal hacer las siguientes consideraciones:
Advierte este juzgador, que en la presente causa y en audiencia oral, el Fiscal Militar realiza en su solicitud una imputación con indicación de modo, tiempo y lugar respecto a los hechos narrados up supra que presuntamente ocurrieron y son el sustento de la mencionada imputación fiscal y que esgrime en la audiencia de presentación de imputado que nos ocupa.

En tal sentido, observa este Tribunal que, durante el desarrollo de la audiencia de presentación, la Fiscalía Militar atribuyo la presunta comisión de delitos militares en contra del ciudadano CARLOS LUIS MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.127.104, quién se encuentra presuntamente incurso en los delito militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS tipificado en el artículo 570, numeral 1º, ULTRAJE AL CENTINELA A LA BANDERA Y A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 501, 502 y 505 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de VIOLACIÓN DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la ley Orgánica de la Seguridad de la Nación; con lo cual dicho acto se equipara a la imputación formal requerida conforme a la ley. No obstante, la referida imputación fiscal debe entenderse como provisional, toda vez que, del desarrollo de la fase preparatoria del proceso, podrá la fiscalía militar determinar si persiste tal calificación o si por el contrario la misma debe ser modificada en atención a las resultas de la propia investigación y con sustento de los elementos de convicción u órganos de prueba que la respalden. ASÍ SE DECLARA.

Al respecto, ha sostenido la jurisprudencia que, durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el Ministerio Público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. Esto se desprende de la sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.

De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, se sustenta en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.

Ahora bien, en acto de audiencia de presentación, el Ministerio Publico, solicito medidas de coerción personal contra el imputado de autos antes identificado, relacionada con la privación judicial preventiva de la libertad, a los fines de garantizar las resultas de la investigación que adelanta en la presente causa.

En este orden de ideas, observa el Tribunal que en la presente causa se deben verificar la concurrencia de los extremos exigidos por el Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal en contra del imputado de autos antes identificado, en tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

Con respecto al numeral 1º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Se evidencia de las actuaciones que rielan en autos, que la conducta desplegada por el hoy Imputado, se desprende la presunta participación del ciudadano CARLOS LUIS MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.127.104, , quién se encuentra presuntamente incurso en los delito militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS tipificado en el artículo 570, numeral 1º, ULTRAJE AL CENTINELA A LA BANDERA Y A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 501, 502 y 505 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de VIOLACIÓN DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la ley Orgánica de la Seguridad de la Nación, así tenemos, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico y las actas que rielan en autos, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes señaladas, que presuntamente el hecho típico, antijurídico, culpable, dañoso y generador de una consecuencia jurídica se produjo 13 de mayo de 2021, lo que conlleva a determinar, que para estos delitos el ejercicio de la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, conforme a los artículos 436, 437 y 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y dichos tipos penales merecen una pena privativa de libertad. ASÍ SE DECLARA. -

Con respecto al numeral 2º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal establecer la existencia de elementos de convicción que relacionen a los imputados de autos como presunto participe en la comisión de los delitos antes señalados, se observa que la Fiscalía Militar para sustentar su petición, señala como elementos de convicción que rielan en autos y en el cuaderno de investigación: Acta Policial de fecha 27 de mayo de 2021 levantada por funcionarios adscritos a la 35 Brigada de Policía Militar, Departamento de Investigación Criminal, mediante la cual se establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar vinculadas con la presunta participación del ciudadano ante identificado en los hechos que investiga la Fiscalía Militar.

De lo anterior se estima la presunta participación del imputado en los delitos antes mencionados; en tal sentido, dichos elementos para esta fase que nos ocupa a criterio de este juzgador, constituyen elementos de convicción que acreditan las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en las cuales ocurrieron los hechos y dada la fundamentación empleada por el Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, en sus alegatos en la audiencia de presentación, son de convicción para estimar que el imputado es presuntamente responsables en la comisión del hecho punible que se les atribuye, sin perjuicio del principio de presunción de inocencia del cual está investido el imputado de autos, sujeto esto último a las resultas de la fase preparatoria desplegada por el Ministerio Publico, con sustento en las actuaciones que rielan insertas en el cuaderno de investigación. ASÍ SE DECIDE. –

Con respecto al numeral 3º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, del tipo penal militar que califico de manera provisional la Fiscalía Militar se infiere, que se trata de la imputación de unos delitos que atenta contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional; El tipo penal in comento, merece pena privativa de libertad, con lo cual a criterio de quien aquí decide, se acredita la existencia del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ESTABLECE.

En razón de lo anterior, por cuanto ha quedado acreditada la constatación de los extremos o requisitos exigidos en los numerales 1°, 2°, 3º del artículo 236 concatenada con el numeral 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara procedente la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado de autos antes identificado. ASÍ SE ESTABLECE.

En atención a lo solicitado por la Defensa del imputado de autos, en el sentido que se Decrete en favor de su defendido la libertad plena o en su lugar una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido al artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuestas en el particular que antecede, a juicio de este Tribunal, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa en favor de su defendido. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano Imputado: CARLOS LUIS MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.127.104, quién se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS tipificado en el artículo 570, numeral 1º, ULTRAJE AL CENTINELA A LA BANDERA Y A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 501, 502 y 505 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de VIOLACIÓN DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la ley Orgánica de la Seguridad de la Nación. Se establece como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo verde los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario, se acoge la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico Militar. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica relacionada con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del COPP, a favor de su defendido. ASÍ SE DECIDE. Se declaró terminada la sesión a las 15:35 hrs; y se acordó leer por secretaria la presente acta que conformes firman; las partes quedan notificadas de la presente decisión y la motiva de la misma se publicara por auto separado. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado. –

EL JUEZ MILITAR


MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,

BRENDA MANZANILLA ANGARITA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

BRENDA MANZANILLA ANGARITA
PRIMER TENIENTE