REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO : KH02-X-2019-000056
Visto el desistimiento del procedimiento suscrito por la parte actora en fecha 27/04/2021, en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano REINAL JOSE PEREZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.265.507, actuando en su propio nombre y representación, Contra la firma mercantil PROMOTORA LOS CEDROS 13-16, C.A, inscrito en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Lara, el 03 de septiembre de 2013, bajo N° 22, tomo 133-A, en la persona de los ciudadanos Manuel Guillermo Hernandez Castillo, Marcel Guillermo Hernandez Castillo y Manuel Antonio Cordero, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° v-15.728.200, 18.430.911, 6.568.60, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 07 de Febrero de 2020, sobre el siguiente inmueble constituido por:
un lote de terreno que mide DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (2.357,11 mts2) cuyos linderos generales son: Norte: En cincuenta y nueve metros (59,00 mts) desde el punto P-8 al P-9 con Edificio RESIDENCIAS BUCARE; Sur: En cincuenta y ocho con noventa y cuatro metros (58.94 mts), desde el punto L-30 al L-32 con Urbanización Fundación Mendoza; Este: En treinta y nueve con ochenta y siete metros (39.87 mts) desde el punto L-32 al P-9 con Calle Comunera y Oeste: En cuarenta con siete metros (40.07 mts) desde el punto L-30 al P-8 con el Conjunto Residencial Roca del Este Parque Residencial. El inmueble antes descrito pertenece a Promotora Los Cedros 13-16, C.A. según documento asentado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito en fecha del 27 de mayo del 2014, bajo el Número 17, folios 128, del Tomo 11 del Protocolo de Transcripción de ese año, además quedo inscrito bajo el Número 2014.513, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 362.11.21.4491, correspondiente al Folio Real del año 2014.-

Líbrese oficio al registrador público del primer circuito del municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de abril de 2021. Años 211° y 162°.
La Juez Provisoria


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres


La Secretaria


Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna