REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil veintiuno
210º y 162º


ASUNTO : KH02-X-2018-000050

PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO MOLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.546.738.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE RINCON SANDREA y JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.629 y 102.049, respectivamente, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25/09/1996, bajo el N° 31, Tomo 215-A, expediente 364-46939, representada por la ciudadana YADIRA SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.347.691, como presidenta de la compañía.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 42.165, de este domicilio.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES
(HOMOLOGACION EN TRANSACCION).-

I

Vista la Transacción suscrita entre las partes en fecha 12/04/2021 en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el Ciudadano PEDRO MOLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.546.738., a través de sus apoderados judiciales KATHERINE RINCON SANDREA y JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.629 y 102.049, respectivamente, de este domicilio, contra la Empresa Mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25/09/1996, bajo el N° 31, Tomo 215-A, expediente 364-46939, representada por la ciudadana YADIRA SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.347.691, como presidenta de la compañía, este Tribunal observa:

1. La partes involucradas en el presente juicio, alegan la clara voluntad de honrar los compromisos adquiridos en la transacción de fecha 07 de diciembre del año 2.018, y fijar los parámetros definitivos con la intención de cumplir a cabalidad las obligaciones previstas en su contenido, y en estricta sintonía con los dispositivos contenidos en los artículos 525 y 532 del Código de Procedimientos Civil Venezolano vigente.

2. Las partes han convenido en el presente acuerdo de composición voluntaria con respecto a las reglas de ejecución definitivas de la transacción ya homologada y consecuencialmente ampliación y modificación de la deuda y lapsos para el cumplimiento de la misma, lo cual pactaron de la siguiente manera:

3. Las partes reconocen y acuerdan la validez y vigencia de la transacción de fecha 07 de diciembre del año 2.018, que riela inserta a los autos, debidamente homologada y las ampliaciones que para su ejecución se establecen ene l presente acuerdo de ejecución. Asimismo ratifican la medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar que actualmente pesan sobre los (5) inmuebles; Área B-51; Apartamento B-52; Apartamento B-5E; Apartamento B-55; Apartamento B-56; permanecerán vigentes, los cuales se encuentran identificados en la cláusula cuarta de la transacción, inserta en autos hasta la cancelación total de la deuda adquirida en el presente acuerdo, así como las condiciones y términos aceptados.

4. La parte DEMANDADA, cancelará a la parte ACTORA, en un plazo de sesenta (60) días consecutivos con exclusión de los días sábados, domingos y feriados, contados a partir de la homologación del presente acuerdo la suma de QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 500.000,00), cuyo monto en divisa extranjera norteamericano convinieron con fundamento en el artículo 8 del convenio cambiario Numero uno (01) celebrado entre el Ejecutivo Nacional y el banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela signado con el numero 2504 de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil dieciocho (2.018) y el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, dicha suma incluye dos (2) vehículos y los inmuebles que se describen a continuación:

PRIMERA: El pago de los QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 500.000,00), se realizará de la siguiente manera; a) La primera cuota será de SETENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 70.000,00), para el 04 de mayo del año 2.021; b) La segunda cuota será por una cantidad de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 100.000,00); c) La tercera cuota por un monto de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 100.000,00), d) La cuarta y ultima cuota será de DOSCIENTOS TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 230.000,00), y el pago de la segunda, tercera y cuarta cuota serán pagos sucesivos que se realizarán dentro de los (60) días contados a partir de la homologación del presente acuerdo, con intervalos de quince (15) días continuos con exclusión de los días sábados, domingos y feriados.

SEGUNDO: La parte DEMANDADA, se compromete a pagar a la parte ACTORA las cantidades descritas en la clausula Primera, mediante transferencia a la cuenta bancaria número 6640373962 del banco Wells Fargo cuenta de ahorro a nombre de PEDRO MOLINA, dirección 6313 NW 104 PATH Doral sicop 33178 Miami Florida E-mail: molinapedro63@hotmail.com, y en caso de circunstancias de fuerza mayor sobrevenidas de restricciones o limitaciones de carácter público para transferencias a instituciones bancarias en el extranjero que interfieran sensiblemente en la oportunidad del pago, las partes de común dentro del desarrollo del contrato establecerán de manera más expedita la forma para el oportuno pago de las cuotas y compromisos de las partes.

TERCERO: En el mismo acto de cancelación de la primera cuota por la cantidad de SETENTA MIL DÓLARES ($ 70.000,00) a cargo de la parte DEMANDADA; la parte ACTORA se compromete a readquirir para la parte DEMANDADA y por tanto traspasar a favor de la parte DEMANDADA en plena propiedad de un vehículo de las siguientes características: según consta de Certificado de registro de vehículo No 200106295368, con las siguientes características: Placa: AC775PS; Serial N.I.V.: WDDGF54X58F121395; Serial carrocería: WDDGF54X58F121395; Serial Motor: 6 Cilindros; Marca: MERCEDES BENZ; Modelo: C 300; Año: 2.008; Color: GRIS; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR.

CUARTO: En el mismo acto de cancelación de la segunda cuota por un monto de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 100.000,00) a cargo de la parte DEMANDADA, la parte ACTORA se compromete a traspasar a favor de la parte demandada ante una Notaria Publica por vía autentica, la plena propiedad de un vehículo de las siguientes características: según consta de Certificado de Registro de Vehículo No 2160102538546, con las siguientes características: Placa: AA422BC; Serial N.I.V.: 4JGBF71E47A133029; Serial Carrocería: 4JGBF71E47A133029; Serial Motor: SN; Marca: MERCEDES BENZ; Modelo: GL 450; Año: 2.007; Color: PLATA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR.

QUINTO: En el mismo acto de cancelación de la tercera cuota por un monto de CIEN MIL DOLARES AMERICANSO (USD. 100.000,00) a cargo de la parte DEMANDADA, el tercero interesado PEDRO MIGUEL MOLINA PENOTT, se compromete a readquirir para la parte DEMANDADA y por tanto traspasar a favor de la parte DEMANDADA en plena propiedad y posesión y frente al registro Público por vía de otorgamiento y protocolización los siguientes inmuebles:

1. Un inmueble cuya propiedad a nombre del tercero interesado interviniente, que emana de documento debidamente registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el numero 2015.1704, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Numero 362.11.2.1.5277 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.015, constituido por una casa construida sobre un terreno propio, identificado con el Código Catastral Numero 13-03—01-U01-112-1822-015-000, distinguida con el numero 17-61, ubicada en la Calle 23 entre Carreras 17 y 18, en jurisdicción del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: En línea de veintidós metros con veinte centímetros (22,20 mts) y seis metros con sesenta centímetros (6,70 mts), con inmuebles que son o fueron de Elba de Sigala y Agustín Crespo, respectivamente; Sur: En línea de veintiséis metros con diez centímetros (26,10 mts.), con inmueble que es o fue de W.B. Taylor; Este: En línea de nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts,) y de siete metros con noventa centímetros (7,90 mts.), con inmueble que es o fue de W.B. Taylor; y Oeste: En línea de nueve metros con diecinueve centímetros (9,19mts.), con la Calle 23 que es su frente.

2. Inmueble de su propiedad que emana del documento debidamente registrado en el registro Público del Municipio Palavecino Estado Lara, bajo el número 2016.1367, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Numero 359.11.5.9940 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.016, constituido por un terreno propio que forma parte de un terreno de mayor extensión ubicado en el Sector La Montañita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, el cual tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (43.600m2), cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: Norte: En línea de ciento noventa y seis metros con ochenta y cinco centímetros (196,85mts) desde el punto E-7 con coordenadas UTM Norte 1108457,86 y Este 475622,50, hasta el punto E-8 con coordenadas UTM Norte 1108494,38 y Este 475814,94, con terrenos que son o fueron de Roque Juárez y Felicia Tovar con carretera vía El Mayal de por medio: Sur: En línea de veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 mts) desde el punto E-1 con coordenadas UTM Norte 1108104,11 y Este 475762,01, hasta el punto E-13 con coordenadas UTM Norte 1108119,30 y Este 475787,76, con la vía principal La Montaña; Este: En cinco (05) líneas, la primera línea, de ciento treinta y siete metros con cuarenta y cuatro centímetros (137,44 mts.) desde el punto E-8 con coordenadas UTM Norte 1108494,38 y Este 475814,94, hasta el punto E-9 con coordenadas UTM Norte 1108356,94 y Este 475814,97; la segunda línea, de dos metros con cero centímetros(2,00 mts.) desde el punto E-9 con coordenadas UTM Norte 1108356,94 y Este 475814,97, hasta el punto E-10 con coordenadas UTM Norte 1108356,90 y Este 475817,05; la tercera línea, de ciento veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (123,76 mts.) desde el punto E-10 con coordenadas UTM Norte 1108356,90 y Este 475817,05, hasta el punto E-11 con coordenadas UTM Norte 1108233,65 y este 475828,17; la cuarta línea, de diecinueve metros con veintitrés centímetros (19,23 mts) desde el Punto E-11 con coordenadas UTM Norte 110823,65 y este 475828,17, hasta el punto E-12 con coordenadas UTM Norte 110822,03 y este 475809,51; y la quinta línea, de ciento once metros con ochenta y seis centímetros (111,86 mts) desde el punto E-12 con coordenadas UTM Norte 1108229,03 y Este 475809,51, hasta el punto E 13 con coordenadas UTM Norte 1108119,30 y Este 475787,76 con Urbanización El hatillo; y Oeste: En siete (07) líneas, la primera línea de doscientos cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros (204,44 mts.) desde el punto E-7 con coordenadas UTM Norte 1108457,86 y este 475622,50 hasta el punto M-7 con coordenadas UTM Norte 1108260,21 y Este 475674,77; la segunda línea, de cincuenta y siete metros con treinta y seis centímetros (57,36 mts.) desde el punto M-7 con coordenadas UTM Norte 1108260,21 y Este 475674,77, hasta el punto E-6 con coordenadas UTM Norte 1108203,64 y Este 475684,26; la tercera línea, de treinta metros con un centímetros (30,01 mts.) desde el punto E-6 con coordenadas UTM Norte 1108203,64 y Este 475684,26, hasta el punto E-5 con coordenadas UTM Norte 1108206,16 y Este 475714,16; la cuarta línea, de cincuenta y cuatro metros con treinta y dos centímetros (54,32 mts.) desde el punto E-5 con coordenadas UTM Norte 1108206,16 y Este 475714,16, hasta el punto E-4 con coordenadas UTM Norte 1108168,62 y este 475753,47; y la quinta línea, de cincuenta metros con veintidós centímetros (50,28 mts.) desde el punto E-4 con coordenadas UTM Norte 1108168,62 y Este 475753,47, hasta el punto E-3 con coordenadas UTM Norte 1108118,34 y este 475756,39; la sexta línea, de cero metros con cincuenta y cinco centímetros (0,55 mts.) desde el punto E-3 con coordenadas UTM Norte 1108118,34 y Este 475756,39, hasta el punto E-2 con coordenadas UTM Norte 1108118,52 y Este 475756,91; y la séptima línea, de quince metros con cuarenta y tres centímetros (15,43 mts.) desde el punto E-2 con coordenadas UTM Norte 1108118,52 y Este 475756,91, hasta el punto E-1 con coordenadas UTM Norte 1108104,11 y Este 475762,01, con terrenos La Escalonera. El terreno de menor extensión objeto de la presente venta; tiene una superficie aproximada de TREINTA MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (30.900,37 m2), cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: Norte: En tres (03) líneas, la primera línea, de ciento treinta y tres metros con veintiocho centímetros (133,28 mts.) desde el punto L-14 con coordenadas UTM Norte 1108342,33 y Este 475653,05 hasta el punto L-15 con coordenadas UTM Norte 1108361,30 y Este 475784,97; la segunda línea, de ciento veintisiete metros con treinta y nueve centímetros /127,39 mts.) desde el punto L-15 con coordenadas UTM Norte 1108361,30 y Este 475784,97 hasta el punto L-16 con coordenadas UTM Norte 1108488,69 y Este 475784,94; la tercera línea, de treinta metros con cincuenta y tres centímetros (30,53 mts.) desde el punto L-16 con coordenadas UTM Norte 1108488,69 y Este 475784,94 hasta el punto E-8 con coordenadas UTM Norte 1108494, 38 y Este 475814,94; con terreno propiedad del vendedor y Carretera Vía el Mayal; Sur: En línea de veintinueve metros con noventa y seis centímetros (29,96 mts.) desde el punto E-1 con coordenadas UTM Norte 108104,00 y Este 475762,00 hasta el punto E-13 con coordenadas UTM Norte 1108119, 30 y Este 475787,76 con la via principal La Montaña; Este: En cinco (05) líneas, la primera línea, de ciento treinta y siete metros con cuarenta y cuatro centímetros (137,44 mts.) desde el punto E-8 con coordenadas UTM Norte 1108494,38 y Este 475814,94, hasta el punto E-9 con coordenadas UTM Norte 1108356,94 y Este 475814,97; la segunda línea, de dos metros con tres centímetros(2,03mts.) desde el punto E-9 con coordenadas UTM Norte 108356,94 y Este 475814,97, hasta el punto E-10 con coordenadas UTM Norte 1108356,90 y Este 475817,05; la tercera línea, de ciento veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (123,76 mts.) desde el punto E-10 con coordenadas UTM Norte 1108356,90 y Este 475817,05, hasta el punto E-11 con coordenadas UTM Norte 1108233,65 y este 475828,17; la cuarta línea, de diecinueve metros con veintitrés centímetros (19,23 mts) desde el Punto E-11 con coordenadas UTM Norte 110823,65 y este 475828,17, hasta el punto E-12 con coordenadas UTM Norte 110822,03 y este 475809,51; y la quinta línea, de ciento once metros con ochenta y seis centímetros (111,86 mts) desde el punto E-12 con coordenadas UTM Norte 1108229,03 y Este 475809,51, hasta el punto E-13 con coordenadas UTM Norte 1108119,30 y Este 475787,76 con Urbanización El hatillo; y Oeste: En siete (07) líneas, la primera línea, de quince metros con treinta y nueve centímetros (15,39 mts.) desde el punto E-1 con coordenadas UTM Norte 1108104,00 y Este 475762,00 hasta el punto E-2 con coordenadas UTM Norte 1108118,52 y Este 475756,91; la segunda línea, de cero metros con cincuenta y cinco centímetros (0,55 mts.) desde el punto E-2 con coordenadas UTM Norte 1108118,52 y Este 475756,91, hasta el punto E-3 con coordenadas UTM Norte 1108118,34 y Este 475756,39; la tercera línea, de cincuenta metros con veintiocho centímetros (50,28 mts.) desde el punto E-3 con coordenadas UTM Norte 1108118,34 y Este 475756,39, hasta el punto E-4 con coordenadas UTM Norte 1108168, 53 y Este 475753,47; la cuarta línea, de cincuenta y cuatro metros con treinta y dos centímetros (54,32 mts.) desde el punto E-4 con coordenadas UTM Norte 1108168,53 y Este 475753,47, hasta el punto E-5 con coordenadas UTM Norte 1108206,43 y Este 475714,56; y la quinta línea, de treinta metros con cuarenta y tres centímetros (30,43 mts.) desde el punto E-5 con coordenadas UTM Norte 1108206, 43 y Este 475714,56, hasta el punto E-6 con coordenadas UTM Norte 1108203,64 y Este 475684,26; la sexta línea, de cincuenta y siete metros con treinta y seis centímetros (57,36 mts.) desde el punto E-6 con coordenadas UTM Norte 1108203, 64 y Este 475684,26, hasta el punto M-7 con coordenadas UTM Norte 11082060,21 y Este 475674,77; y la séptima línea, de ochenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros (84,95 mts.) desde el punto M-7 con coordenadas UTM Norte 1108260, 21 y Este 475674,77, hasta el punto L-14 con coordenadas UTM Norte 1108342,33 y Este 475653,05, con terrenos La Escalonera. Dicho inmueble le pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara bajo el numero 2016.1367, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Número 359.11.5.9940 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.016.

SEXTA: En el mismo acto de cancelación de la cuarta y última cuota por un monto de DOSCIENTOS TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 230.000,00) a cargo de la parte DEMANDADA, la parte ACTORA se compromete a traspasar a título personal a favor de la ciudadana YADIRA AUXILIADORA SANCHEZ MOSQUERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-7.347.691; en plena propiedad y posesión y frente a un Registro Mercantil Primero del Estado Lara, por via de otorgamiento y protocolización las veinte (20) acciones de la firma mercantil que posee en pleno titularidad corporativa de dominio y posesión nominativa dentro de la firma mercantil Inversiones DUNAMIS, C.A; sociedad de comercio domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1.996), bajo el numero 31, tomo 215-A, previo registro y fijación del Acta de Asamblea respectiva que a nivel corporativo acuerde el traspaso de dichas acciones a la parte DEMANDADA, asi como también el traspaso en ese mismo acto de dichas acciones en el Libro de Accionistas de la identificada firma social anónima, frente al Ciudadano Registrador Mercantil Primero ya identificado anteriormente.

SEPTIMA: Por cuantos a los pagos previstos en el presente acuerdo definitivo de ejecución de transacción deben hacerse mediante transferencias bancarias ambas partes, convienen expresamente en este acto qué, una vez vencida las cuotas, la parte DEMANDADA, tendrá cinco (05) días continuos para agotar y realizar la operación de transferencia bancaria en estricta sintonía y contra prestaciones aquí establecidas para la realización de dichos pagos, tiempo éste que las partes convienen en provecho de la equidad y la buena fé con que se deben ejecutarse las obligaciones, en virtud de las dificultades que presentan la plataforma informática de las instituciones bancarias.

OCTAVA: Ambas partes convienen expresamente en este mismo acto, que una vez conste en autos el fiel e integro cumplimiento de todas las prestaciones asumidos por estas, en el presente acuerdo de composición voluntaria ejecución de transacción, cualquiera de ellas en provecho del Principio de Transparencia Obligacional podrá impulsar frente a este Tribunal la suspensión de todas y cada una de las Medidas de Prohibición de enajenar y gravar decretadas y ejecutadas en la presente causa, sobre todos y cada uno de los inmuebles perteneciente a la parte DEMANDADA decretadas y ejecutadas en la presente causa.

NOVENA: Ambas partes convienen expresamente en este mismo acto, que los Honorarios Profesionales causados a favor de los Abogados asistentes de cada una de las partes deberán ser cancelados por cada una de las partes a su respectivo patrocinante o asistente profesional del Derecho. Excepto que LA DEMANDADA, incumpla con los pagos en la presente transacción y el ACTOR ejecute, deberá LA DEMANDADA cancelar los honorarios profesionales de la presente transacción, así como las costas y costos de la ejecución.

DECIMA: Habida consideración que el presente acuerdo de voluntades de ejecución de transacción contiene un conjunto de prestaciones expresamente asumidas por ambas partes en provecho del Principio de la Moral Contractual y Obligacional sancionado en el artículo 1.160 del Código Civil Venezolano vigente, ambas partes convienen expresamente en este acto, que el presente acuerdo de voluntades queda expresamente sometido al régimen Rector General de los Contratos Bilaterales sancionado en los artículos 1.167 y 1.168 del Código Civil venezolano vigente, cuyos efectos, cumplimientos y consecuencias deberán hacerse valer por cada una de las partes si fuera el caso por vía principal y autónoma en sede principal.

DECIMA PRIMERA: Ambas partes acuerdan de que en caso de incumplimiento de LA DEMANDA; en el pago de una de las cuotas previstas en el presente acuerdo se tendrá la deuda como liquida, exigible y de plazo vencido, dando derecho a EL ACTOR a solicitar el cumplimiento forzoso del presente acuerdo por los saldos deudores mediante el procedimiento de ejecución forzosa establecido en el Código de Procedimiento Civil, así mismo podrá la parte actora solicitar la designación de un solo perito que avalúe los bienes a rematar y bastara la publicación de un solo cartel de remate. En caso de que llegado el remate, los inmuebles aquí identificados no cubran la deuda total en dólares americanos podrá EL ACTOR ejecutar otros bienes propiedad de LA DEMANDADA, hasta concurrencia de lo adeudado. En caso de que por razones ajenas a la voluntad de las partes el cobro deba hacerse en moneda nacional, conforme a lo previsto en el artículo 128 de la Ley del banco central de Venezuela , es decir cobrar las cantidades recibidas de acuerdo al valor del dólar norte americano al cambio oficial, dichas cantidades deberán ser indexadas conforme al método indexatorio BA VE-NIF 2, esto último siempre y cuando no se hayan publicado para la fecha los índices nacionales de precios al consumidor por parte del banco central de Venezuela. Dicha indexación deberá hacerse conforme al método indexatorio BA VE-NIF 2, acordado y deberá empezar a correr y así lo aceptan y acuerdan las partes contratantes a partir del 07 de Enero del año 2019.

DECIMA SEGUNDA: Las partes solicitaron al Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo de composición voluntaria de ejecución y ampliación de la transacción homologada por este Tribunal en fecha 07/12/2.018, la cual se mantiene vigente y se ratifica en todas y cada una de las clausulas, no modificadas en el presente escrito.


II

Del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, es por todo lo anteriormente expuesto y revisada la presente transacción, de conformidad con los establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de Cobro de Bolívares no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes en la misma, es por lo que esta juzgadora le imparte la correspondiente Homologación, y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.-








III

DISPOSITIVO

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentada por el Ciudadano PEDRO MOLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.546.738, contra la Empresa Mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25/09/1996, bajo el N° 31, Tomo 215-A, expediente 364-46939, representada por la ciudadana YADIRA SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.347.691, como presidenta de la compañía, en los términos contenidos en el mismo.

Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia No: 29 Asiento No:32.

LA JUEZ PROVISORIA



Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA



Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA

En la misma fecha, siendo las 1:14 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA



Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA