SOLICITUD: AP31-S-2018-006385
SOLICITANTE: ARMANDO JAVIER GHINAGLIA COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.310.840.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON y YASMILA PAREDES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.165 y 74.303
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.165, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARMANDO JAVIER GHINAGLIA COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.310.840, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 04 de octubre del 2018 y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de defunción del ciudadano que identificaron como FLORENCIO CHINAGLIA ALONZO, quien era titular de la cédula de identidad número V-81.431, quien falleció el día 31 de marzo de 1985, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta signada bajo el Nº 115, de los libros de matrimonio llevados en el año 1985.
Señala la apoderada judicial del solicitante, que en la mencionada acta se mencionó que el ciudadano lo identificaron como FLORENCIO CHINAGLIA ALONZO, siendo lo correcto FLORENCIO GHINAGLIA ALONZO, tal como consta en su acta de nacimiento Nro.100, libro 180, folio 34, de la Parroquia del Sagrario de Catedral de Caracas, de fecha 31 de octubre de 1896, asimismo, al momento de identificar a su esposa, transcribieron su nombre como FELICIA PEREZ DE CHINAGLIA, siendo lo correcto FELICIA PEREZ DE GHINAGLIA, por lo cual solicita se rectifique el acta de defunción del ciudadano FLORENCIO GHINAGLIA ALONZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2018, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de defunción, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de diciembre de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado VICTOR UGUETO MORENO, inscrito en el Inpreabogado Nº18.673, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO JAVIER GHINAGLIA COELLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.310.840, mediante el cual consignó copia certificada de la sustitución de poder, reservándose su ejercicio realizada por la abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON.
En fecha 14 de agosto de 2019, se recibió diligencia presentada por la abogada NANCY COELLO, inscrita en el Inpreabogado Nº45.823, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARMANDO JAVIER GHINAGLIA COELLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.310.840, mediante el cual otorgó poder apud acta a la abogada YASMILA PAREDES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.303.
En fecha 02/10/2019, se libró cartel a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, en relación a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus, ciudadana FLORENCIO GHINAGLIA ALONZO, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-81.431.
En fecha 21 de octubre de 2019, se recibió diligencia presentada por la abogada YASMILA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.303, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual consignó fotostátos para la notificación del Ministerio Público, librándose en fecha 28/10/2019.
En fecha 22 de noviembre de 2019, el Alguacil adscrito a este Tribunal dejó constancia de haber entregado el oficio número 343-2019, en la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de diciembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la abogada YASMILA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.303, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual consignó un ejemplar del cartel en original, publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 16 de diciembre de 2019, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar de dicho cartel.
En fecha 16 de diciembre de 2019, la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, actuando como Fiscal Auxiliar Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.
En fecha 18 de noviembre de 2020, la abogada YASMILA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.303, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, solicitó se dicte sentencia en la presente solicitud.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada de acta de defunción a rectificar y la copia simple del acta de nacimiento del ciudadano FLORENCIO GHINAGLIA ALONZO, tratándose de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia, éste Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, éste Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de defunción de la de cujus ciudadano FLORENCIO GHINAGLIA ALONZO, quien en vida era titular de la cédula de identidad número V-81.431, presentada por el ciudadano ARMANDO JAVIER GHINAGLIA COELLO, antes identificado, en consecuencia, proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano ARMANDO JAVIER GHINAGLIA COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.310.840 y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción del ciudadano FLORENCIO GHINAGLIA ALONZO, de fecha 31 de marzo de 1985, signada bajo el Nº115, de los libros de actas de defunción llevados en el año 1985, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…FLORENCIO CHINAGLIA ALONZO…”, debe decir: “…FLORENCIO GHINAGLIA ALONZO …” Asimismo, donde dice: “…FELICIA PÉREZ DE CHINAGLIA…”, debe decir: “…FELICIA PÉREZ DE GHINAGLIA …”… . Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes abril de dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
SOLICITUD: AP31-S-2018-006385
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