REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2021-000001
PARTE SOLICITANTES: ciudadanos FELIX RAMON GUERRERO HURTADO y RAQUEL APARICIO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.264.164 y V-13.407.862, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 267.423.-
MOTIVO: DIVORCIO 185.-
-I-
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha 27 de enero del año 2021, por los ciudadanos FELIX RAMON GUERRERO HURTADO y RAQUEL APARICIO SEQUERA, antes identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 06 de Octubre del año 2005; que decidieron abandonarse voluntariamente, y por lo que solicitan se declare Divorcio a tenor de lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil.-
Que su último domicilio conyugal fue en Urbanización el amanecer calle 8 entre carreras 5 y 6, Quibor parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Iribarren del Estado Lara.-
Que procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: ARGENIS JOSE MONTES GONZALEZ y GENARO ANTONIO el primero mayor de edad y, siendo el segundo menor de edad.-

Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en el el artículo 3 de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… negrita y subrayado nuestro.”

Así las cosas, del análisis de la presente norma al pretender el divorcio, encontrándose un menor entre estos y a tenor de lo dispuesto en la norma parcialmente trascrita, resulta forzoso para este Sentenciador declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se declara.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente asunto interpuesta por los ciudadanos FELIX RAMON GUERRERO HURTADO y RAQUEL APARICIO SEQUERA, asistidos por el Abogado JOSE LUIS CASTILLO, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo entre los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesus Gelvis.