REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil veintiuno
210° y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-000322
Vista la TRANSACCIÓN suscrita por el ciudadano FELICIANO VITAGLIANO SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.421.607, asistido por el Abogado Robert Arrieche Morales, IPSA Nro. 170.026, apoderado, parte demandante, plenamente identificado en autos y MARCO ARMANDO SUAREZ GUZMAN, parte demandada en el presente juicio por DESALOJO DE OFICINA, este Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen prestaciones reciprocas, dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
El Juez,

Abg. Hilarión Riera Ballestero.
El Secretario suplente,

Abelardo Jesús Galvis.