REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2020-000765
En fecha 21/10/2020, la ciudadana AURA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.192.096, de este domicilio, respectivamente asistida por la Abg. LISBETH SUSANA MORA GALINDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°.253.160, presento escrito en el cual solicita sean declarados sus hijos los ciudadanos: ROBERTH JOSE PERDOMO BARRADAS, LUZ MARY PERDOMO BARRADAS, LUIS ALBERTO PERDOMO MEDINA y ANAIS ALEXANDRA PERDOMO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.597.028, V- 11.595.675, V- 12.705.873, V-17.019.165 y V-24.339.695 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS el ciudadano ROBERTO PERDOMO PEÑA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.536.573 de este domicilio, quien falleció ab intestato el día diez (10) de Abril del año 2020, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, Barquisimeto Estado Lara. La solicitante consigno Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 02/12/2020, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos LINA ROSA CANELON DE GONZALEZ, OMAR ELIAS MARQUEZ y PABLO SAMUEL AMARO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nros. V-7.385.282, V-24.384.701 y V-5.240.599 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS el ciudadano ROBERTO PERDOMO PEÑA, quien falleció ab intestato el día 10/04/2020 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 222 expedida por el Registro Civil Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS) Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AURA JOSEFINA MEDINA, ROBERTH JOSE PERDOMO BARRADAS, LUZ MARY PERDOMO BARRADAS, LUIS ALBERTO PERDOMO MEDINA y ANAIS ALEXANDRA PERDOMO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.192.096, V-11.597.028, V- 11.595.675, V- 12.705.873, V-17.019.165 y V-24.339.695, respectivamente y de este domicilio. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.---------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Abril del año 2021. Años: 210° y 161°.
El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
El Secretario Suplente,

Aberlado Jesús Gelvis.
En esta misma fecha se publicó siendo las 12:00 a.m.

El Secretario Suplente,

Aberlado Jesús Gelvis.



HARB/AJG/dc.