REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000589
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON JOSE PARRA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.512.130, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Gustavo Leopoldo Evies López, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 108.661, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la Avenida Florencio Jiménez, entre calles 5 y 6, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de Doscientos noventa y siete metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (297,93 mtrs2), alinderado así: NORTE: en línea de seis metros con sesenta y dos centímetros (6,62 mts), con terreno ocupado por Sánchez Medina; SUR: en línea de seis metros con ochenta y cuatro centímetros (6,84mts) con avenida Florencio Jiménez; ESTE: en línea de cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (44,45mts) con terreno ocupado por Sánchez Medina y OESTE: en línea de cuarenta y cuatro metros con veintinueve centímetros (44,29 mts) con terreno ocupado por José Rodríguez; las referidas bienhechurías consisten en un galpón con piso de cemento, una oficina, dos niveles, techo losa cero en el primer nivel, segundo nivel sin techo, paredes de bloque; y el valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 90.833.215.132,70). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DOMINGO JESUS AMABILE SALDIVIA y CRISTINA GENOVEVA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.397.473 y 4.856.137 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano NELSON JOSE PARRA ARRIECHE, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR/yf.
Asiento libro diario: 14