REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000231
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.422.458, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RAUL ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 186.700, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el Barrio Simón Bolívar, calle 10 con 3 y 4, casa N° 04-06-08, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de once metros (11 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de largo para un área total de Doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de 25 metros, con bienhechurías del ciudadano JESUS DE LA CRUZ; SUR: en línea de 25 metros, con bienhechurías de YUSETT GIL; ESTE: en línea de 11 metros con la calle 10 que es su frente y OESTE: en línea de 11 metros con bienhechurías de NORELIS GIL; las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo termo pack, tres habitaciones, un baño, sala-cocina-comedor, cerca de paredes de bloque portón y puerta de metal en su frente; y el valor invertido es la cantidad de SEIS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ y NAYBER MARISOL MENDOZA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.398.802 y V-22.184.918 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano GUSTAVO RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR/JAFB.-
Asiento libro diario: 40