REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2020-000561
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LESBIA JOSEFINA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.559.149, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EVA MARINA MAVAREZ ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 158.724, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en Barrio la Batalla, Sector II, Calle 4A, entre 1 y 2, Manzana N° 11, casa N° 11-14, Parroquia Juan de Villegas hoy día Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de Ciento treinta y siete metros con dieciséis centímetros cuadrados (137,16 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de Doce con Setenta metros (12,70mts), con casa y terreno ocupado por Mauro Mendoza; SUR: en línea de Doce con Setenta metros (12,70mts), con casa y terreno ocupado por Greidy Rosales; ESTE: en línea de Diez con Ochenta Metros (10,80mtrs), con casa y terreno ocupado por Arelis Segovia y OESTE: en línea de Diez con Ochenta Metros (10,80mtrs), con calle 4, que es su frente; las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit piso de cemento, tres habitaciones, una cocina, un comedor, dos baños un garaje con portón de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques, instalaciones eléctricas, aguas blanca; y el valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MILANGELA JOSEFINA GIMENEZ PIÑA y ALFREDO MARCIAL PARRA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.306.990 y 7.357.974 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LESBIA JOSEFINA MUJICA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR/yf.
Asiento libro diario: 34