REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2019-002345
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA PASTORA REYES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.260.568, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIELIS DAMARIS TORRES RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 229.817, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle 7-B entre calles 11 y 12, No. 7.32 de la Urbanización Bolívar del barrio San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de nueve (9 mts) metros de frente por veintidós (22Mts) metros de fondo para un total de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 Mts) metros cuadrados, alinderado así: NORTE: en línea de veintidós metros (22Mts) CON terrenos ocupados por la familia Escalona; SUR: en línea de veintidós metros (22Mts) con terrenos ocupados por la familia Garrido; ESTE: en línea de nueve metros (9Mts) con la calle 7-B, que es su frente y OESTE: en línea de nueve metros (9Mts) con terrenos ocupados por la familia Vargas; las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techos de acerolit, pisos de cemento, puertas metálicas y un tanque de agua, un (01) galpón con techo de acerolit y estructura de hierro, y techo de zinc; y el valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs10.000.000,00).Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN COLMENAREZ CAMACHO y JUANA MARIA LABRADOR MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.404.668, 16.794.184 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YELITZA PASTORA REYES ZAMBRANO, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR/yf.
Asiento libro diario: 30