REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, QUINCE (15) DE ABRIL DE 2021
AÑOS: 210º Y 162º

En mi condición de Juez Suplente designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. TSJ/CJ/2008/2018, de fecha 10/07/2018, siendo debidamente juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 19/11/2019, me aboco al conocimiento de la presente causa.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: ciudadanos: ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-11.269.743, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.610, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana: NELLYS ESMIRNA VASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.581.666.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO
En fecha: 18/02/2019, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, por los ciudadanos: ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-11.269.743, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.610, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana: NELLYS ESMIRNA VASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.581.666; correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 19/02/2019, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Arguyeron los solicitantes, que en fecha 12/01/1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en la Carrera 7 entre calles 9 y 10. Casa Nro. 9-32, Barquisimeto, Estado Lara. Que desde Abril del año 2013, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, que ya han transcurrido más de cinco (05) años por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible. Que durante la unión conyugal si procrearon hijos, y si adquirieron bienes a liquidar.- Por lo que acudieron ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha: 22/02/2019, es admitida la presente solicitud y se ordenó citar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 18/03/2019, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó la Boleta de Citación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 18/03/2019. Este tribunal observa que los solicitantes, como fundamento de su pretensión presentaron los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 07, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 12/01/1991, los ciudadanos: ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA Y NELLYS ESMIRNA VASQUEZ SALAZAR, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro mencionado anteriormente.
b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro 2835, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 04/07/1993, nació la niña: MICHELLE SHARAIT LANDAETA VASQUEZ.
c) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro 3760, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 07/08/98, nació el niño: GEOVANNY ANTONIO LANDAETA VASQUEZ.
MOTIVA
Cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de (05) cinco años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la representación Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.
DISPOSITIVA
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio del Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA Y NELLYS ESMIRNA VASQUEZ SALAZAR, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.269.743 y V-11.581.666.
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil veintiuno (2021).
Años: 210° de Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE

KLIBER VALENZUELA GRATEROL
En la misma fecha siendo las nueve y doce de la mañana (10:25 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
EL Sec.Supl

EXP. JUZ-2-MUN N° KP02-F-2019-000104
YCRS/KV/nt.-