DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL) intentada por el ciudadano RICARDO JAVIER DAVILA ALVAREZ contra la Sociedad Mercantil FARMACIA LA 52 C.A., previamente identificados.
SEGUNDO: En consecuencia, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, deberá la demandada perdidosa hacer entrega del local comercial identificado como Local N° 2, Planta baja del edificio denominado “Residencias Nayuma”, ubicado en la Carrera 18 entre Calles 52 y 52-A, de esta ciudad Barquisimeto estado Lara, a la parte actora en buenas condiciones, libre de personas y bienes.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,
MSLP/
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