REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil veintiuno
210º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2020-000103
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DIVORCIO 185 / 1070, instaurada por la ciudadana: MARIA JOSE GARCIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.202.969, asistida por la abogada: MARIELA GARCIA MAJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.479; contra el ciudadano: DERREL CHRISTEN CEPEDA, de nacionalidad curazoleña, mayor de edad, titular de la cédula de identidad curazoleña N° NXH8871K1, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde la admisión de la demanda la parte actora no ha dado impulso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
La Juez,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández

MSLP/Jalvarado/mfqa.-