REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, treinta (30) de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000024
Solicitante: Néstor Luis Rodríguez Montero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.442.092, de este domicilio.

Abogada Asistente: Karla Andreina Segueri Álvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 192.911.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 30/05/2006.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2021, por el ciudadano Néstor Luis Rodríguez Montero, antes identificado, asistido por la Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 192.911, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Aneida Josefina Montero Coronel, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.633.925. En ese mismo acto consignó, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, justificativo de perpetua memoria del solicitante, debidamente autenticado por la notaria pública de Carora, carta de residencia, emitida por el Consejo Comunal Simón Bolívar y constancia de estudio, emitida por la U.E. Colegio “Libertador” del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 02 de marzo de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido adolescente, se ordeno despacho saneador a los fines de que el solicitante consignara la constancia de estudio del adolescente antes mencionado.

En fecha 03 de marzo de 2021, se recibió diligencia por parte del ciudadano Néstor Luis Rodríguez Montero, antes identificado, subsanando lo solicitado en el auto de admisión de fecha dos (02) de marzo de 2021, el cual riela al folio trece (13) de autos. En esta misma fecha, por medio de auto se ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos José Gregorio Montes Quintero y Eduin Jesús Aponte titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.691.048 y V-14.246.819, respectivamente, asimismo se ordeno oír a la curadora propuesta ciudadana Aneida Josefina Montero Coronel, ya identificada.

En fecha 15 de marzo de 2021, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos José Gregorio Montes Quintero y Eduin Jesús Aponte titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.691.048 y V-14.246.819, para manifestar sus opiniones. Asimismo en esta misma fecha, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Aneida Josefina Montero Coronel, curadora propuesta.

En fecha 27 de abril de 2021, se recibió diligencia por parte del ciudadano Néstor Luis Rodríguez Montero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.442.092, asistido por la Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 192.911, por medio de la cual solicito, se fijara nueva oportunidad para ser escuchado los testigos y la curadora propuesta.

En fecha 29 de abril de 2021, por medio de auto se fijo nueva oportunidad para ser escuchado los testigos ciudadanos José Gregorio Montes Quintero y Eduin Jesús Aponte, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.691.048 y V-14.246.819. Asimismo se fijo nueva oportunidad para ser escuchada la ciudadana Aneida Josefina Montero Coronel (Curadora propuesta).

En fecha 30 de abril de 2021, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos José Gregorio Montes Quintero y Eduin Jesús Aponte, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.691.048 y V-14.246.819, respectivamente. Asimismo en esta misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Aneida Josefina Montero Coronel, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designada y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos José Gregorio Montes Quintero y Eduin Jesús Aponte, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Aneida Josefina Montero Coronel, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Aneida Josefina Montero Coronel, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de abril de 2021. Años: 211° y 162°.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40–2.021 y se publicó siendo las 12:32 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS
KP12-J-2021-000024
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.