REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, treinta (30) de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º


ASUNTO: KH12-V-2005-000007

DEMANDANTE: Teresa De Jesús Mendoza Riera, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-5.935.007, domiciliada, en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolano, mayor de edad y fecha de nacimiento 24/08/2001.

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 1° de noviembre de 2005, se recibió escrito por parte de la ciudadana Teresa De Jesús Mendoza Riera, ya identificada, donde solicitó la colocación familiar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 11 de noviembre de 2005, se admitió la solicitud y por consiguiente se ordeno la notificación de los ciudadanos Ysabel Cecilia López Mendoza y Nesco Enrique Meléndez. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la Trabajadora Social.

En fecha 08 de febrero de 2.006, fue dictada la medida provisional de Colocación Familiar a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de la ciudadana Teresa De Jesús Mendoza Riera, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-5.935.007, mediante sentencia signada bajo el N° 105-2006, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito judicial, Sala de Juicio N° 01.

En fecha 06 de julio de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Luisa Cristina González Campos.

En fecha 01 de junio de 2018, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.

En fecha 30 de abril de 2021, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yackelin Villegas Nava.

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario José Gregorio Meléndez López, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, que el mismo alcanzó su mayoría de edad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en fecha ocho (08) de febrero de 2.006, mediante sentencia signada bajo el N° 105-2006, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito judicial, Sala de Juicio N°01, por cuanto el beneficiario, es decir, el ciudadano José Gregorio Meléndez López, cumplió su mayoría de edad.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada, para el archivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta (30) de abril de 2021. Año 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39–2.021 y se publicó siendo las 11:32 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS


KH12-V-2005-000007
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.