REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000037
Solicitante: Simón David Verde Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.263.378, de este domicilio.

Abogada Asistente: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente extensión Carora, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 07/12/2007.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 14 de abril de 2021, por el ciudadano Simón David Verde Suárez, antes identificado, asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente extensión Carora, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Sahiri Chiquinquira Verde Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.619.579. En ese mismo acto consignó, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad, constancia de estudio, emitida por la U.E. Colegio “Libertador” y constancia de residencia, emitida por el Consejo “San Agustín de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, justificativo de perpetua memoria de la futura contrayente, debidamente autenticado por la notaria pública de Carora, copia certificada de la sentencia de divorcio del solicitante, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 16 de abril de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno oír la declaración de los testigos ciudadanos Marleny Coromoto Gómez de Ramos y Juan José Duarte Gómez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.934.534 y V-19.574.284, respectivamente. Asimismo se ordeno oír la declaración de la curadora propuesta ciudadana Sahiri Chiquinquira Verde Suarez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.579.

En fecha 28 de abril de 2021, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Marleny Coromoto Gómez de Ramos, ya identificada, para manifestar su opinión. En esta misma fecha, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración del testigo, ciudadano Juan José Duarte Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-19.574.284. Asimismo en esta fecha, se recibió escrito presentado por la Defensora Publica Primera del Sistema De Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, por medio del cual, pide nueva oportunidad para ser escuchada la testigo ciudadana Marleny Coromoto Gómez de Ramos, ya identificada.

En fecha 29 de abril de 2020, por medio de auto se fijo nueva oportunidad para ser escuchada la testigo ciudadana Marleny Coromoto Gómez de Ramos, ya identificada. En esta misma fecha, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de la testigo ciudadana Marleny Coromoto Gómez de Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-7.934.534. Asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Sahiri Chiquinquira Verde Suarez, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designada y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Marleny Coromoto Gómez de Ramos y Juan José Duarte Gómez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Sahiri Chiquinquira Verde Suarez, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Sahiri Chiquinquira Verde Suarez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de abril de 2021. Años: 211° y 162°.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36–2.021 y se publicó siendo las 12:25 p.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

KP12-J-2021-000037
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.