REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000032
Solicitante: Richar José Parra Manzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.050.263, de este domicilio.

Abogada Asistente: Adriana Rodríguez de Pereira, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 261.715

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Fecha de nacimiento 06/09/2016.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2021, por el ciudadano Richar José Parra Manzano, antes identificado, asistido por la Abg. Adriana Rodríguez de Pereira, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 261.715, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Richard Marji Parra Zavarce, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.836.961. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia certificada de su partida de nacimiento, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, justificativo de perpetua memoria del solicitante, debidamente autenticado por la notaria pública de Carora, justificativo de perpetua memoria de la futura contrayente, debidamente autenticado por la notaria pública de Carora, constancia de estudio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Unidad Educativa Instituto María Inmaculada y carta de residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal Lito Arenas. Admitida la solicitud en fecha 12 de abril de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno oír la declaración de las testigos ciudadanas María Angélica Rojas Zambrano y Pierina Lucia Montes De Oca Morillo, titulares de la cédula de identidad Nros. V-28.525.799 y V-28.208.076, respectivamente. Asimismo se ordeno oír la declaración del curador propuesto ciudadano Richar Marji Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-9.836.961.

En fecha 15 de abril de 2021, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos, ciudadanas María Angélica Rojas Zambrano y Pierina Lucia Montes De Oca Morillo, titulares de la cédula de identidad Nros. V-28.525.799 y V-28.208.076, respectivamente.

En fecha 16 de abril de 2021, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Richar Marji Parra, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas María Angélica Rojas Zambrano y Pierina Lucia Montes De Oca Morillo, antes identificadas y vista la aceptación por parte del ciudadano Richar Marji Parra, plenamente identificado en autos, de ser el Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Richar Marji Parra, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de abril de 2021. Años: 211° y 162°.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (s)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37–2.021 y se publicó siendo las 01:24 p.m.
EL SECRETARIO (s)


Abg. ARISTIDES ARENAS
KP12-J-2021-000032
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.