REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2020-000064
Solicitante (S): Guillermina Belén Ramona Meléndez De Aponte, Freddy José Aponte Suarez y Luis Ángel González Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.319.292, V- 4.802.867 y V- 28.621.555.

Abogado Asistente: Abg. Rosalba Herrera, Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiarios: Luis Ángel González Aponte, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.621.555, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño), Fecha de nacimiento 27/10/2002, 23/06/2008 y 04/03/2014.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 20 de noviembre de 2020, los ciudadanos Guillermina Belén Ramona Meléndez De Aponte, Freddy José Aponte Suarez y Luis Ángel González Aponte, ya identificados, actuando el ultimo en nombre propio y en representación del adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la abogada Rosalba Herrera, Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó escrito donde solicita sea declarado junto con el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Únicos y Universales Herederos de la causante Arlenys Arilitza Aponte Meléndez, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.056, quien falleció Ab-Intestato, el día veinticinco (25) de junio de 2020, en la Urbanización Jacinto Lara, de esta ciudad, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio siete (07) de autos. En fecha 30 de noviembre de 2020, se admitió el presente asunto, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se prescindió de escuchar la opinión del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido adolescente y del niño, ya mencionados, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ.

En fecha 03 de diciembre de 2020, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Guillermina Belén Ramona Meléndez De Aponte, ya identificada, donde recibió conforme el edicto a los fines de darle su debida publicación.

En fecha 15 de diciembre de 2020, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Guillermina Belén Ramona Meléndez De Aponte, ya identificada, consignando el edicto debidamente publicado, en el periódico La Prensa en fecha 14/12/2020.

En fecha 11 de febrero de 2021, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar la solicitud.

En fecha 03 de marzo de 2021, por medio de auto, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Judith Coromoto Rodríguez y Mariangel Ramos Lares, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-5.954.547 y V-19.574.013, respectivamente.

En fecha 16 de marzo de 2021, se dejó constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Judith Coromoto Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-5.954.547. En esta misma fecha, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Mariangel Ramos Lares, titular de la cédula de identidad N° V-19.574.013.

En fecha 19 de marzo de 2021, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Guillermina Belén Ramona Meléndez De Aponte, ya identificada, solicitando nueva oportunidad para ser escuchada la testigo ciudadana Yeraldith Alexander Gallardo Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-18.870.115, en sustitución de la ciudadana Mariangel Ramos Lares, ya identificada, la cual no compareció en la oportunidad fijada.

En fecha 14 de abril de 2021, por medio de auto fue fijada la nueva oportunidad para ser escuchada en calidad de testigo a la ciudadana Yeraldith Alexander Gallardo Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-18.870.115.

En fecha 27 de abril de 2021, se dejó constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Yeraldith Alexander Gallardo Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-18.870.115.

Este Juzgado observa


De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanas Judith Coromoto Rodríguez y Yeraldith Alexander Gallardo Meléndez, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-5.954.547 y V-18.870.115, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la causante Arlenys Arilitza Aponte Meléndez, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.056, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos Arlenys Arilitza Aponte Meléndez, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.056, a sus hijos el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° V- , (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el ciudadano Luis Ángel González Aponte, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 28.621.555, como tal concurrían a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante.

Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de abril de 2021. Años 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIA (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35–2.021 y se publicó siendo las 11:44 a.m.
EL SECRETARIA (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

KP12-J-2020-000064
YVN/pm.-

“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.