REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2020-000057
Demandante: Beily Yohanna Dorantes González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.635.
Abogado Asistente: Omar Enrique Caripa Mosquera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749.
Demandado: Yilbert Gregorio Carrasco Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.055.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niños). Fechas de nacimientos 14/07/2011 y 01/06/2015.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO).
El día 17 de noviembre de 2020, la ciudadana Beily Yohanna Dorantes González, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Omar Enrique Caripa Mosquera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, en contra del ciudadano Yilbert Gregorio Carrasco Carrasco, antes identificado, fundamentada en la sentencia N° 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente N° 06-0916, en virtud de que surgieron desavenencias entre las partes que les fueron distanciando y que hicieron la vida en común insostenible, razón por la cual solicitó la disolución del vinculo matrimonial. De dicha unión fueron procreados dos (02) hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2020, se prescindió de escuchar la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de los referidos niños, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo, se ordenó despacho saneador de conformidad con el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la solicitante aclarara el monto de la obligación de manutención.
En fecha 20 de noviembre de 2020, se recibió escrito por parte de la ciudadana Beily Yohanna Dorantes González, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Omar Enrique Caripa Mosquera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749, dándole cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2.020.
En fecha 30 de noviembre de 2020, por medio de auto se le dio continuidad al procedimiento y se ordeno la notificación del ciudadano Yilbert Gregorio Carrasco Carrasco, ya identificado. De igual forma se prescindió de escuchar la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de los referidos niños, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo, se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y custodia de los niños, será ejercida por la madre la ciudadana BEILY YOHANNA DORANTES GONZALEZ.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será establecido de mutuo cuando por los padres, considerando el interés superior de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece la cantidad de Un millón de bolívares mensuales soberanos (1.000.000,00 Bs.) de igual forma, los gastos de asistencia y atención medica, medicinas, vestuario, cultural – recreación y deporte serán solidarios correspondiendo a cada uno de los padres el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
En fecha 14 de diciembre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Jairo Flores, en su condición de Asistente Administrativo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 18 de febrero de 2021, se recibió oficio N° LAR-F14-094-2020, por la Abg. Ana María Torrealba Rivero, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 26 de abril de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano Yilbert Gregorio Carrasco Carrasco, ya identificado, debidamente practicada.
En fecha 27 de abril de 2021, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Beily Yohanna Dorantes González y Yilbert Gregorio Carrasco Carrasco, antes identificados mediante el cual desisten del proceso, alegando que se reconciliación. En este sentido se debe analizar lo siguiente:
Esté Órgano Jurisdiccional visto lo expuesto por la partes pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que los ciudadanos Beily Yohanna Dorantes González y Yilbert Gregorio Carrasco Carrasco, han alegado la reconciliación entre ellos
A tal efecto el artículo 194 del Código Civil Venezolano establece:
“Artículo 194.- La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”
Al respecto debe destacarse que ambas partes han alegado la reconciliación entre ellos, lo cual a tenor de lo señalado en la norma antes transcrita pone fin al Juicio, en cualquier estado, lo cual obliga a quien juzga a declarar TERMINADO el procedimiento de Divorcio 185 (Por Desafecto), instaurado por la ciudadana Beily Yohanna Dorantes González, ya identificada, en contra del ciudadano Yilbert Gregorio Carrasco Carrasco, ya identificado y así se establece.
DECISIÓN.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad, declara TERMINADO el procedimiento de Divorcio 185 (Por Desafecto), intentado por la ciudadana Beily Yohanna Dorantes González, ya identificada, en contra del ciudadano Yilbert Gregorio Carrasco Carrasco, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos, 194 del Código Civil Venezolano, aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de abril de 2021. Años: 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO (S)
Abg. ARISTIDES ARENAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34-2.021 y se publicó siendo las 11:21 a.m.
EL SECRETARIO (S)
Abg. ARISTIDES ARENAS
Asunto: KP12-J-2020-000057
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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