REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000021

Solicitantes: María De Los Ángeles Meléndez Castejón y Jesús José Uccello Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.554.795 y V-22.320.507, respectivamente.

Abogada asistente: Jessica Carolina Carrasco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 261.719.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Niña). Fecha de nacimiento 10/12/2015.

Motivo: Divorcio 185-A (Mutuo Consentimiento).

El día 18 de febrero de 2021, los ciudadanos María De Los Ángeles Meléndez Castejón y Jesús José Uccello Rodríguez, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Jessica Carolina Carrasco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 261.719, presentaron solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Niña). Admitida la solicitud, en fecha 19 de febrero de 2021, se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Niña), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana María De Los Ángeles Meléndez, antes identificada.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre aportara la cantidad del equivalente de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00 Bs.) mensuales. Asimismo, se establece el 50% de los gastos médicos, medicinas, matricula escolar, uniformes, vestuario, gastos navideños, recreación y cualquier gasto extraordinario que requiera la niña
e) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de común acuerdo, el régimen de visitas será ABIERTO, vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navidad y fin de año serán de manera alterna entre ambos padres.
En fecha 05 de marzo de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana María Torrealba, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


En fecha 17 de marzo de 2021, por medio de auto, fue fijada la audiencia preliminar, para el día viernes dieciséis (16) de abril de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos María De Los Ángeles Meléndez Castejón y Jesús José Uccello Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de abril de 2021, se recibió oficio N° LAR-F14-026-2021, emitido por el Abg. Jhonny José Gómez Álvarez, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 16 de abril de 2021, se recibió diligencia por parte de la ciudadana María De Los Ángeles Meléndez Castejón, ya identificada, otorgándole Poder Apud-Acta a la abogada Jessica Carolina Carrasco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 261.719. En esta misma fecha, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos María De Los Ángeles Meléndez Castejón y Jesús José Uccello Rodríguez, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso: “Solicitando muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación de la sentencia 693 de fecha dos (02) de junio del 2015. Asimismo solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en al auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana María De Los Ángeles Meléndez, antes identificada.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre aportara la cantidad del equivalente de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00 Bs.) mensuales. Asimismo, se establece el 50% de los gastos médicos, medicinas, matricula escolar, uniformes, vestuario, gastos navideños, recreación y cualquier gasto extraordinario que requiera la niña
e) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de común acuerdo, el régimen de visitas será ABIERTO, vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navidad y fin de año serán de manera alterna entre ambos padres. Es todo. (Copiado Textualmente)

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos María De Los Ángeles Meléndez Castejón y Jesús José Uccello Rodríguez, ya identificados que riela al folio cuatro (04) de autos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corren insertas al folio cinco (05) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 693-2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 expediente N°12.1163, que establece: “ las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, aunado a lo expresado por las partes en el acta de la audiencia, donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegados a la referida sentencia.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos María De Los Ángeles Meléndez Castejón y Jesús José Uccello Rodríguez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara, en fecha 12 de junio de 2015. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el Nº 102. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto que riela a los folios ocho (08) y nueve (09) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de abril de 2.021. Años 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33-2.021 y se publicó siendo las 12:32 a.m.

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

Asunto: KP12-J-2021-000021
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.