REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000015

Solicitante: José Arnoldo Gómez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.223.

Abogada Asistente: Ligia Claret Figueroa Avila, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.066.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de Nacimiento: 20/10/2009

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 10 de febrero de 2021, por el ciudadano José Arnoldo Gómez López, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal de la adolecente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Abogada Ligia Claret Figueroa Avila, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.066, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de la referida niña, alegando que los funcionarios que la asentaron omitieron los apellidos de la madre de la adolescente ciudadana Mariely Johanna, siendo lo correcto Mariely Johanna Pérez Rodríguez. En dicho acto consignó copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia fotostática de la cédula de identidad y copia simple de la partida de nacimiento de la madre de la niña, copia simple del certificado de haber contraído matrimonio los ciudadanos José Arnoldo Gómez López y Mariely Johanna Pérez Rodríguez y copia simple del certificado de nacimiento de la niña. Admitida la solicitud en fecha 12 de febrero de 2021, se ordenó la publicación de un cartel en un diario de circulación regional, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud y asimismo, se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19.
En fecha 19 de febrero de 2021, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual recibió el cartel para su debida publicación.
En fecha 05 de marzo de 2021, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual consignó el cartel, debidamente publicado en fecha 03 de marzo de 2021.
En fecha 16 de abril de 2021, se dejo constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.


Este Juzgado para decidir observa:

De la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta en el folio tres (03) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de la madre de la referida niña, que corren insertas en los folios dos (02) y cuatro (04) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir los apellidos de la madre, por cuanto se coloco como “Mariely Johanna” siendo lo correcto “Mariely Johanna Pérez Rodríguez”, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano José Arnoldo Gómez López, en representación de la adolecente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida niña, los apellidos de la madre como: Mariely Johanna Pérez Rodríguez.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 2964, de fecha 31 de octubre del 2009. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, para acompañar los oficios que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 28 de abril de 2021. Años: 211° y 162°.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30–2.021 y se publicó siendo las 09:28 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS
KP12-J-2021-000015
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.