REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno
210º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2020-000062

Solicitante: Miletza Margarita Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.166.

Abogado Asistente: Madeleys Andrea Vargas Manzanilla, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 188.907.

Demandado: Marcos Juan Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.856.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Niña) Fecha de nacimiento 22/12/2010.

Motivo: Autorización de Representación Legal.

En fecha 20 de noviembre de 2020, la ciudadana Miletza Margarita Mendoza, ya identificada, en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Madeleys Andrea Vargas Manzanilla, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 188.907, presentó solicitud de Autorización de Viaje. En dicha oportunidad consignó, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia fotostática del certificado de discapacidad de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Marcos Juan Vargas, ya identificado, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia del informe médico de la niña y copia del acta de compromiso. En fecha 30 de noviembre de 2020, fue admitida la solicitud, se ordeno la notificación por correo del ciudadano Marcos Juan Vargas, ya identificado. De igual forma se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 459 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de diciembre de 2020, la suscrita secretaria, dejó expresa constancia de que en fecha cinco (05) de diciembre de 2020, se remitió boleta y compulsa por medio de correo al ciudadano Marcos Juan Vargas, ya identificado y de igual manera en la misma fecha se recibió acuse de recibo. En esta misma fecha, la suscrita secretaria dejo constancia el envió por correo electrónico de la boleta y compulsa al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la misma fecha se agrego el acuse de recibo.
En fecha 11 de febrero de 2021, por medio de auto se fijó la audiencia de jurisdicción voluntaria entre los ciudadanos Miletza Margarita Mendoza y Marcos Juan Vargas, ya identificados, para el día miércoles diez (10) de marzo de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de marzo de 2021, por medio de auto fue reprogramada la audiencia de jurisdicción voluntaria entre los ciudadanos Miletza Margarita Mendoza y Marcos Juan Vargas, ya identificados, para el día miércoles catorce (14) de abril de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de abril de 2021, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Miletza Margarita Mendoza y Marcos Juan Vargas, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la solicitud de Autorización de Viaje, presentada por la ciudadana Miletza Margarita Mendoza, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de abril de 2021. Años. 210º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28-2021 y se publicó siendo las 10:49 a.m.

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS


Asunto: KP12-J-2020-000062
YVN/pm.-