REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de abril de dos mil veintiuno
210º y 162°

ASUNTO: KP12-J-2021-000028

Solicitante: María José Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.953
Abogado Asistente: Mario José Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.754.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 25/04/2012.
Motivo: CURATELA

Visto que en fecha 05 de marzo de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito, se evidencio que no constataba la constancia de estudio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asimismo faltaba la carta de soltería y la constancia de residencia de la solicitante, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que la solicitante consignara los referidos documentos. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que no cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)

Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23–2021 y se publicó siendo las 11:18 a.m.

EL SECRETARIO (S)

Abg. ARISTIDES ARENAS
KP12-J-2021-000028
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.