REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de abril de dos mil veintiuno
210º y 162°
ASUNTO: KP12-J-2021-000027
Solicitante: Jorge José Suarez Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.197.
Abogado Asistente: Mario José Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.754.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 12/09/2016
Motivo: CURATELA
Visto que en fecha 05 de marzo de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito, se evidencio que no constaba la constancia de estudio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asimismo faltaba la constancia de residencia, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que el solicitante consignara los referidos documentos. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que no cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO (S)
Abg. ARISTIDES ARENAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24–2021 y se publicó siendo las 11:23 a.m.
EL SECRETARIO (S)
Abg. ARISTIDES ARENAS
KP12-J-2021-000027
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2
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