REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-001229
DEMANDANTE: DAMASO RICARDO ALVAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.643.002.
DEMANDADO: YORAXY COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.175.727.
MOTIVO. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (ACEPTACION DE COMPETENCIA)
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA.
SINTESIS.
Vista la demanda, con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el ciudadano DAMASO RICARDO ALVAREZ ESCALONA, contra la ciudadana YORAXY COROMOTO CASTILLO, todos ampliamente identificados ut supra, en virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de Agosto de 2024, el referido Tribunal declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“… visto el escrito presentado en fecha 26/07/2024, se observa que la demanda fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 400.000,70) y, conforme a la resolución antes mencionada respecto a la estimación de la cuantía de la demanda, se evidencia que fueron modificadas las competencias por cuantía en los procedimientos ordinarios y breves…”
Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora, estimó el valor de la acción en la cantidad de ONCEL MIL DÓLARES AMERICANOS (11.000$), siendo equivalentes a CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (400.000,07Bs), suma esta que excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, razón por la cual, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano DAMASO RICARDO ALVAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.643.002, contra la ciudadana YORAXY COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.175.727
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Septiembre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Titular
Abg. María José Lucena Garrido.
MMJE//MJLG/mdn.-
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