REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2023-001342
DEMANDANTE: EVA VARELA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.019.074
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY VIVIANA SERRANO GALVIS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 133.244.
DEMANDADO: MARIO ANTONIO MARTINEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.533.991, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELYMAR RUIZ DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 192.912.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Acuerdo de fecha 19/03/2024 (fs. 31 y vto.), efectuado por la parte demandada ciudadano MARIO ANTONIO MARTINEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.533.991, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Nelly Viviana Serrano Galvis, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 133.244, la cual se regirá en los siguientes términos:
Es por ello que expongo: Que ACEPTO el acuerdo donde el Bien Inmueble constituido por una casa, con un Local Comercial, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, en la Calle 4 entre Avenida 1 y 2, Nro 101, de la Ciudad de Cabudare Estado Lara y la cual fue adquirida durante el matrimonio sea Adjudicada en su totalidad (casa y local) a la Ciudadana EVA VARELA, antes identificada, por lo cual cedo todos los derechos que me corresponden sobre dicho inmueble; por otra parte con respecto a los Bienes Muebles mencionados en dicha solicitud: 1.- El Vehículo constituido por un camión de carga año 2009, Placas: A67AS7G, con serial de motor 814043*08E0169, el cual se encuentra a nombre de la Empresa FABRICA RICO BAMBYS C.A, identificada con el Numero de RIF J299450251, esto según consta en Certificado de Vehículo Numero 150101641342, de fecha 15 de Julio del año 2015 y el cual consta en el presente expediente; el mismo según acuerdo y consentimiento entre las partes será adjudicado en su totalidad al Ciudadano MARIO ANTONIO MARTINEZ BRACAMONTE, antes identificado, por lo cual la Ciudadana EVA VARELA, cede todos sus derechos con respecto a este bien; y por ultimo con respecto a las acciones de la Sociedad Mercantil FABRICA RICO BAMBYS C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero, en fecha Tres (03) de Agosto del año 2010, quedando inserta bajo el Numero 7, Tomo 58- A; se acuerda entre las partes que la totalidad del paquete accionario será adjudicado al Ciudadano MABIO ΑΝΤΩΝΙΟ MARTINEZ BRACAMO, por lo cual la Ciudadana EVA VARELA, cede la totalidad de sus acciones, tomando en cuenta en este punto que las utilidades y todos los pasivos que tenga la empresa serán divididos en partes iguales. A su vez se solicita a este honorable tribunal una vez sea partido y liquidado el presente patrimonio, con su respectiva definitiva, sean devueltos los originales del Certificado de Vehículo y el Registro Mercantil que cursan en el presente expediente.
Ahora bien, del acuerdo presentado por la parte demandada esta Juzgadora observa que el mismo no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas, asi como también se observa que la parte actora ciudadana EVA VARELA DE MARTINEZ, antes identificada, debidamente asistida de abogada según escrito de fecha 09/07/2024 (fs. 37) solicita la Homologación del referido acuerdo presentado por la parte demandada, es por lo que, este Tribunal procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal del convenimiento. En consecuencia, se procede a adjudicar los bienes objeto del presente litigio, de la siguiente manera:
• Bienes adjudicados a la ciudadana EVA VARELA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.019.074:
Local Comercial, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, en la Calle 4 entre Avenida 1 y 2, Nro 101, en Cabudare, Municipio Palavecino, Los Naranjos, estado Lara, de terreno ejido, con una superficie de 124,95 mts, según documento emitido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara de fecha 24 de Marzo de 2010, expediente Nro. 936-10.
• Bienes adjudicados al ciudadano MARIO ANTONIO MARTINEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.533.991:
El Vehículo constituido por un camión de carga año 2009, Placas: A67AS7G, con serial de motor 814043*08E0169, el cual se encuentra a nombre de la Empresa FABRICA RICO BAMBYS C.A, identificada con el Numero de RIF J299450251, esto según consta en Certificado de Vehículo Numero 150101641342, de fecha 15 de Julio del año 2015.
La totalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil FABRICA RICO BAMBYS C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, de fecha Tres (03) de Agosto del año 2010, bajo el Numero 7, Tomo 58- A, del año 2010.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por ciudadano MARIO ANTONIO MARTINEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.533.991, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Nelly Viviana Serrano Galvis, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 133.244, sobre la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana EVA VARELA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.019.074, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLY VIVIANA SERRANO GALVIS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 133.244.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria.
Abg. María José Lucena Garrido.
MMJE/MJLG/ap.
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