REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º
ASUNTO: KP02-O-2020-000075
QUERELLANTES: NORDIS JANETH PINTO CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.449.145.
ABOGADOS DE LA PARTE QUERELLANTE: Neila Sivira y María Virginia Giménez, inscritas en el I.P.S.A., bajo matriculas N° 229.800 y 104.203 respectivamente.
QUERELLADOS: MARIA EUGENIA RAMIREZ DE ENCINAS, GUSTAVO RAMIREZ GARCIA y MARIA MARGARITA RAMIREZ DE PALLOTA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.322.470, V-3.859.003 y V-5.435.965 respectivamente.
ABOGADA DE LA PARTE QUERELLADA: ELSY BEATRIZ ALVAREZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.032.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA EN AMPARO CONSTITUCIONAL.
En fecha 31/08/2020, la ciudadana NORDIS JANETH PINTO CAÑIZALEZ, identificada ut supra, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), acción de amparo constitucional, recibida en este despacho y admitida en fecha 02/09/2020, contra los ciudadanos MARIA EUGENIA RAMIREZ DE ENCINAS, GUSTAVO RAMIREZ GARCIA y MARIA MARGARITA RAMIREZ DE PALLOTA, todos identificados en el encabezado de esta sentencia y se libraron boletas de notificación.
Es el caso que en fecha 04/09/2020, se celebró audiencia oral constitucional en el asunto signado con el N° KP02-O-2020-73 relacionado con amparo constitucional intentado por los ciudadanos MARIA EUGENIA RAMIREZ DE ENCINAS, GUSTAVO RAMIREZ GARCIA y MARIA MARGARITA RAMIREZ DE PALLOTA, en contra de la ciudadana Katy Pinto, titular de la cédula de identidad N° V-7.449.144, en la cual se hizo parte como tercera interesada la ciudadana NORDIS JANETH PINTO CAÑIZALEZ, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Neila Yudith Sivira, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 229.800, y se declaró con lugar el amparo intentado por los querellantes ya descritos por cuanto se consideraron suficientes los indicios acompañados al expediente y concatenados unos con otros se procedió a llegar a esa conclusión, así las cosas y siendo que esta acción de amparo constitucional que aquí se tramita, se refiere a las mismas partes, el mismo objeto y la misma causa de la que ya fuere decidida en el asunto KP02-O-2020-73 y se declaró con lugar la acción de amparo constitucional, esta juzgadora considera inoficioso darle continuidad a esta querella de amparo constitucional por existir tema decidendum y con la finalidad de evitar incurrir en sentencias o criterios contradictorios, por todo ello se declara forzosamente inoficioso este amparo constitucional y así se establece.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara inoficiosa de la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana NORDIS JANETH PINTO CAÑIZALOEZ, en contra de los ciudadanos MARIA EUGENIA RAMIREZ DE ENCINAS, GUSTAVO RAMIREZ GARCIA y MARIA MARGARITA RAMIREZ DE PALLOTA, todos de este domicilio e identificados en el encabezado de esta sentencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). Años 210° y 160°.
La Juez. El secretario,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil. Abg. Gustavo Gómez.
Resolución N° 49/2020
|