REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de Octubre de dos mil veinte (2020).
210º y 161º
ASUNTO: KP02-T-2019-000010
Demandantes: Sociedad Mercantil SERVIMOTRIZ LARA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16/04/2009, bajo el N° 10, tomo 14-A, representada por el ciudadano BERNAT TAGLIAFERRO BELLOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.084.562 en su carácter de Presidente, cuya cualidad consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 09/12/2014, posteriormente registrada en fecha 16/01/2019, bajo el N° 12, tomo -3-A RMI.
Abogado Asistente: Heimold Suarez Crespo, inscrito en el Inpreabogado bojo el N° 48.126.
Demandados: ELIEZER JOSÉ LEON MERCADO, y YENNIFER JOSEFINA SOLANO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.037.591 y V- 19.432.358, respectivamente, ambos de este domicilio.
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO EMERGENTE.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia que desde el día 13/11/2.019, fecha en la cual se admitió la demanda, de tal manera, en fecha 22/11/2019 se aboca a la presente causa la Juez abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, dejando se transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido desde el día de despacho siguiente de la admisión hasta la fecha del abocamiento cuatro (4) días de despacho, de la misma forma vencido el lapso ante mencionado, se observa claramente que han transcurrido con creces más de treinta días sin que el demandante haya cumplido con la obligación que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el articulo 267 incoado, razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, en la presente causa de DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO EMERGENTE intentado por el ciudadano BERNAT TAGLIAFERRO BELLOSTA en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVIMOTRIZ LARA C.A., debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Heimold Suarez Crespo, contra los ciudadanos ELIEZER JOSÉ LEON MERCADO, y YENNIFER JOSEFINA SOLANO YEPEZ, todos arriba identificados.
Asimismo se acuerda notificar a las partes a través de algún medio telemático.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). Años: 210º y 161º.
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Titular,
Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres
BBDC/CGET/yd.
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