REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: KH03-X-2020-000008
DEMANDANTE: ciudadano GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON RAY RIVERO MUJICA y JUAN ALFONSO SEGUERI SEQUERA, inscritos con el Inpreabogado Nros. 131.310 y 290.554, respectivamente.
DEMANDADO: la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A., domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25/09/1996, bajo el No. 31, tomo 215-A, representada por su Gerente General, ciudadana YADIRA AUXILIADORA SANCHEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.347.691, y a la ciudadana YADIRA AUXILIADORA SANCHEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.347.691, como fiadora principal y solidaria de las obligaciones asumidas por su representada INVERSIONES DUNAMIS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA GRETEL COLET y JOSE LUIS MELENDEZ FERNANDEZ, inscritos con el Inpreabogado los Nros. 41.859 y 140.903, respectivamente.
MOTIVO: Cumplimiento de contrato
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Vista la TRANSACCIÓN efectuada por el abogado José Luis Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.903, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A., y la ciudadana YADIRA AUXILIADORA SANCHEZ MOSQUERA, con la parte actora ciudadano GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, plenamente identificados, en fecha 03/03/2020 presentado mediante el acta de Medida de Embargo Preventivo, practicada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Asimismo, se ordena notificar a las parte que en esta misma fecha se Homologo el convenio efectuado en fecha 03/03/2.020. Librese boleta de notificación.
La Juez Provisoria,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario,

Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres


En esta misma fecha siendo las 11:37 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario,


DJPB/CGET/ap.-