REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés (23) días del mes de Octubre del dos mil veinte (2020).
210º y 161º

ASUNTO: KH02-X-2019-000038
Visto el informe definitivo de las investigaciones administrativas y contables presentado por el único administrador, ciudadano RAFAEL GENARO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 4.068.691, de la Sociedad Mercantil DESTILERÍA TIUNA C.A., de acuerdo al decreto cautelar dictado por este tribunal en fecha 09 de agosto del año 2019, en el cual expone lo siguiente:
Que una vez comenzaron las labores de levantamiento de la información contable que permitiera verificar la realidad administrativa de la empresa, se pudo detectar un desorden administrativo-contable y falta de controles adecuados en todo el proceso de administración y dirección de una empresa fabril, debido a la violación del tramado estatutario formulado al momento de materializarse la sociedad, debido a que el presidente de la Sociedad Mercantil DESTILERIA TIUNA C.A., actúa de manera individual, cuando debe hacerlo de manera conjunta con el vicepresidente.
Que una de las conductas irregulares que sustenta lo afirmado, lo constituye el hecho de que se pudo evidenciar que se hicieron convenios verbales con empresas licoreras para la fabricación de alcohol etílico potable bajo la figura del maquilado, esto consiste en el hecho de que el mandante proporciona a la empresa, todos los insumos para la fabricación del alcohol, es el caso de los convenios verbales concebidos con las empresas DESTILERIA CARUPANO C.A., y con CENTRAL DE LICORES DEL CENTRO C.A. En ese sentido, nos llegaron correspondencias reclamando a la empresa DESTILERIA TIUNA C.A., un volumen de alcohol que no les fue despachado, inclusive una devolución de alcohol que no cumplió con los standares de calidad, sobre este particular se indago al respecto y pudimos conocer que las empresas en comento, depositaron un caudal importante de recursos, presumiblemente para que compraran materia prima necesaria para que le fabricarán el alcohol, sin embargo no existe un documento que permitiera verificar las condiciones de esta negociación.
Asimismo, se lee del informe del único administrador que, otras aspecto es el desvío de recursos de la sociedad con fines distintos al objeto social de la destilería, aquí por ejemplo, cito los casos de la acometida de proyectos de expansión de la DESTILERÍA TIUNA C.A., donde se utilizaron un caudal de recursos importantes del torrente de liquidez del capital de trabajo de la empresa, para acometer proyectos de expansión de la factoría, es el caso de una planta de alimentos para animales y una sección de secado, además, se verificó la distracción de recursos de la sociedad, en gastos no inherentes con la actividad misma de la destilería (fiestas y agasajos) todo esto en detrimento el capital de trabajo de la empresa al punto que al momento de iniciar el estudio se pudo verificar que la empresa se encontraba insolvente para afrontar sus compromisos con el mediano en el mediano y corto plazo.Además expone el informe en referencia que, también se puede evidenciar un manejo no ortodoxo de los recursos de la sociedad, por ejemplo el caso de la venta del sub-producto de la fermentación y destilación del alcohol de cereales,(guarapo), este sub-producto es muy buscado y cotizado en la región de productores agropecuarios (ganadería), puesto que es un sustituto potencial del alimento para ganado, además de que es rico en proteínas es más económico, ahora bien, un caudal importante de tales ingresos producto de las ventas de estesub-producto, tal y como se verificó en el detalle del presente informe, fueron depositados en la cuenta personal del presidente de la junta directiva de la DISTELERIA TIUNA C.A., ciudadano José Luis Andrade quién se encargaría de hacer varios pagos menores (tipo caja chica), desde el punto de vista pragmático si estaba convenido con los socios esta práctica no representaría ningún inconveniente, sin embargo, era del desconocimiento del resto de los socios, y más aún del vicepresidente de la junta directiva quién debía conocer estatutariamente todo el manejo del dinero de la Sociedad.
En razón de lo anterior, recomienda el ciudadano RAFAEL GENARO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 4.068.691, único administrador de la Sociedad Mercantil DESTILERÍA TIUNA C.A., recomienda a este Juzgado, dadas las irregularidades administrativas cometidas por el presidente de la Junta Directiva de la Sociedad, ciudadano José Luis Andrade, lo siguiente:
1.- Que sea inhabilitado el socio José Luis Andrade para seguir a cargo de sus funciones como presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil DESTILERÍA TIUNA C.A., y que sean nombradas nuevas autoridades provisionales avaladas por la decisión del Tribunal, quienes pudieran ser los socios JOAO INACIO SANTOS DE CORTE y LUIS PAS GONCALVES DOS SANTOS.
2.- Que se convoque a la prenombrada Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
Ahora bien, ante las peticiones efectuadas por el único administrador de la Sociedad Mercantil DESTILERÍA TIUNA C.A., ciudadano RAFAEL GENARO BARRIOS, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Las medidas cautelares, como función judicial, cumplen no sólo la misión de tutela del Estado de Derecho, sino también la seguridad en la satisfacción de los particulares que acuden a la jurisdicción a peticionar justicia, todo ello con el propósito de hacer prevalecer el derecho sustancial sobre las formas.
En tal sentido, en el caso de marras, la petición realizada por el único administrador de la Sociedad Mercantil DESTILERÍA TIUNA C.A., cuya designación fue efectuada por este Tribunal mediante decreto cautelar de fecha 09 de agosto del año 2019, consiste en ser un auxiliar de la justicia que asume, por orden del tribunal, la administración de un bien o de un grupo de bienes, individual o universalmente considerados mientras dure la vigencia de la cautela, el proceso o el término señalado por el propio tribunal, la cual tiene como sentido, mantener el funcionamiento, en este caso de la Sociedad Mercantil DESTILERÍA TIUNA C.A.
En efecto, la administración Judicial en términos cautelares es la medida conservativa, que dicta el Juez, para que una persona ejerza desde la asunción del cargo informando al Tribunal periódicamente sobre la actividad realizada, hasta tanto la medida sea revocada, o ejecutada una decisión distinta.
Ahora bien, precisamente, para la concreción de esa medida conservativa que conlleva la designación del administrador en la Sociedad Mercantil DESTILERÍA TIUNA C.A., con el propósito de mantener el funcionamiento, es que esta Juzgadora considera necesario y conveniente a los fines del proceso, y la seguridad jurídica de los trabajadores y terceros vinculados a la empresa (proveedores y clientes), EL NOMBRAMIENTO DE UNA NUEVA JUNTA DIRECTIVA TEMPORAL, por cuanto considera que consta en auto, la existencia de las presunciones que exige el Código de Procedimiento Civil para el dictado de las medidas cautelares:
En tal sentido, respecto a la presunción grave del derecho que se reclama(artículo 585 del Código de Procedimiento Civil), ello se presume, y sin ánimo de prejuzgar sobre el fondo, (por cuanto la valoración de plena certeza sólo se puede verificar posterior al contradictorio efectuado por ambas partes), de las observaciones técnicas del único administrador ciudadano RAFAEL GENARO BARRIOS, sobre la falta de cumplimiento de las normas administrativas-contables en la administración de la Sociedad Mercantil DESTILERÍA TIUNA C.A., cuya apreciación se lee del informe presentado en fecha 21 de octubre del año 2020.
En relación, a la presunción de que quede ilusoria la ejecución del fallo(artículo 585 del Código de Procedimiento Civil), tal presunción se observa de las observaciones técnicas del único administrador, ciudadano RAFAEL GENARO BARRIOS, sobre las reiteradas ocasiones en que la administración de la empresa en manos del presidente José Luis Andrade, irrespeta o no cumple con los estatutos, puesto que existen convenios verbales con clientes, que no están firmados de manera conjunta por el presidente y el vicepresidente, tal y como lo contempla la cláusula octava de los estatutos sociales.
Asimismo, sobre la presunción de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra(artículo 585 del Código de Procedimiento Civil), la misma se deduce de la grave situación administrativa-contable que ha afectado el volumen y calidad de la producción de la Sociedad Mercantil DESTILERÍA TIUNA C.A.
En definitiva, el presente decreto cautelar, resulta adecuado, ante los resultados que evidencia el informe del único administrador de la Sociedad Mercantil DESTILERÍA TIUNA C.A., ciudadano RAFAEL GENARO BARRIOS, pues aunado a lo anterior, también determinó el informe el deteriorode las maquinas y la comisión de presuntos Ilícitos cambiarios en razón de la irregular administración de divisas, señalando que el socio JOSÉ LUÍS ANDRADE, irrespeta e incumple los estatutos de la Sociedad Mercantil.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA CONSISTENTE EN EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA HASTA QUE SE CELEBRE NUEVA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, por consiguiente se nombra, de manera temporal, como presidente al accionista JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, titular de la cédula de identidad Nº 7.444.163, y como vicepresidente al accionista LUIS PAS GONCALVES DOS SANTOS titular de la cédula de identidad Nº 7.411.333; se niegan los demás pedimentos expuestos en el informe, referido a la exclusión del socio JOSÉ LUIS ANDRADE, y la convocatoria a una celebración de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, porque se extralimitan respecto a la pretensión, por lo que no le es dado a este Juzgado pronunciarse sobre ello. En consecuencia, a fin de practicar la presente medida, se ordena librar oficio dirigido al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con copia certificada de la presente decisión a los fines de que se sirva agregar la misma, al expediente de la mencionada Firma Mercantil.-
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna

En la misma fecha se publicó sentencia N° 77, y quedó asentando en el libro diario bajo el N° 18. Se libraron ofícios.-
La Secretaria

Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna