REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 5 de OCTUBREde dos mil veinte (2020).
209º y 160º
ASUNTO: KP02-M-2019-000001
PARTE DEMANDANTE: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.409.250,abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 61.681, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano WILLIAMS ALEXIS MEDINA LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-16.139.537, ambos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JAVIER LUCENA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.432.555,domiciliado en la urbanización Valle Hondo, carrera 4, esquina avenida 5, casa N° 35-01, Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, homologación de transacción.
Se inicia el presente procedimiento deCobro de Bolívares, mediante demanda presentada en fecha 17/01/2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por el abogado Reyber José pire Gutiérrez, actuando como endosatario en procuración del ciudadano Williams Alexis Medina, contra el ciudadano Franklin Javier Lucena Flores, todo identificados ut supra,correspondiendo previa distribución conocer a este Tribunal.
En fecha22/01/2019, se admitió la demanda y se ordenó la intimación del demandado. En fecha 27/02/2019, la parte demandada se dio por intimada y en fecha 22/04/2019 el actor solicitó la aplicación del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se libró mandamiento de ejecución y en el acto de embargo se señala mediante acta levantada a tales efectos lo siguiente: “… Otro si: En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Franklin Javier Lucena Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.432.555 en su carácter de demandado debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ilber José Meléndez Cuevas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 257.236, expone: “Manifiesto en este acto a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrezco en este acto la suma de Dos Millones de Bolívares Exactos (Bs. 2.000.000,00) en dinero efectivo mas los bienes embargados en el día de hoy, a los fines de que no se deba por mi parte, ni por otra parte, ni por otro concepto, es todo”. En este estado el Endosatario en Procuración expone: “ Visto el ofrecimiento manifestado por la parte demandada debidamente asistido de abogado, acepto recibir tanto el monto ofrecido en efectivo asi como los bienes embargados; y nada queda a reclamar por concepto de la deuda en la presente causa ni por ninguna otra. Es todo”. En este estado ambas partes solicitan al tribunal vista la transacción realizada deje sin efecto el embargo ejecutivo recaído sobre los bienes señalados en la presente acta y se remita la comisión al tribunal de la causa… En este estado ambas partes manifiestan que la transacción realizada en este acto es una Dación en Pago; ofrecida y aceptada…”
Al respecto establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
D E C I S I O N
En razón alaTransacción, celebrada entre las partes REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.409.250, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 61.681, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano WILLIAMS ALEXIS MEDINA LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-16.139.537y FRANKLIN JAVIER LUCENA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.432.555,este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud delaTRANSACCION, se ordena lo siguiente: Devuélvanse los documentos originales que fueron consignados con el escrito libelar. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 5 días del mes de OCTUBRE de dos mil veinte (2020).
La Juez,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.
El Secretario,
Abg. Gustavo Gómez.
Resolución N°
RMSG/GG/rs
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