REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 23 de Octubre de 2020.
Años: 210º y 161º

ASUNTO: KP01-R-2020-000015
ASUNTO ACUMULADO: KP01-R-2020-000020
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-005275

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:

Recurrentes:
- Abg. LUZ ALICIA FEBRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 29.148, Apoderada Judicial de la Victima YEIBIS GABRIEL PEREZ LOYO, titular de la cedula de identidad N° V-18.526.956.

- FISCAL 26° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA.

Delitos: ASOCIACION PARA DELINQUIR y HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor en relación al artículo 6, numerales 1°, 2°, 3° y 12° ejusdem.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Absolutoria, en contra de la decisión dictada en fecha 16/01/2020, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual ABSUELVE a los ciudadanos GERMAN ALFREDO CAÑIZALEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.586.141 y JOSE ARGENIS LINAREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.588.459, por la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR y HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor en relación al artículo 6, numerales 1°, 2°, 3° y 12° ejusdem.

Se recibió Recurso de Apelación de Sentencia Absolutoria Nº KP01-R-2020-000015, interpuesto por Abg. LUZ ALICIA FEBRES, Apoderada Judicial de la Victima YEIBIS GABRIEL PEREZ LOYO, hijo de quien vida respondiera al nombre de OSCAR COROMOTO PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Enero 2020 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la cual dicto Sentencia Absolutoria a los ciudadanos GERMAN ALFREDO CAÑIZALEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.586.141 y JOSE ARGENIS LINAREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.588.459, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor en relación al artículo 6, numerales 1°, 2°, 3° y 12° ejusdem.


Del mismo modo, se recibió Recurso de Apelación de Sentencia Absolutoria N° KP01-R-2020-000020, interpuesto por el FISCAL 26° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Enero 2020 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la cual dicto Sentencia Absolutoria a los ciudadanos GERMAN ALFREDO CAÑIZALEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.586.141 y JOSE ARGENIS LINAREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.588.459, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor en relación al artículo 6, numerales 1°, 2°, 3° y 12° ejusdem.

En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 20 de Febrero de 2020, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Juez Profesional, Suleima Angulo Gómez, quien se Inhibe de conocer el asunto en virtud de haber emitido opinión como Juez en el Tribunal de Control N° 9 que estaba a su cargo.

Consta en el folio N° 105 y 106 formal acta de Inhibición de fecha 26 de Febrero de 2020, asimismo consta en los folios 108, 109, 110 y 111 la resolución de la declaratoria Con Lugar de la mencionada acta de Inhibición de fecha 02 de Marzo de 2020.

En fecha 03 de Marzo de 2020 se constituye la sala Accidental N° 4 por lo que se convoca a la Dra. Amelia Jiménez García, quedando constituida la sala por Dr. Luis Díaz Ramírez, Dra. Issi Pineda Granadillo y Dra. Amelia Jiménez García, quedado el presente asunto bajo la ponencia del Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez.


Consta Auto de fecha ___ de Octubre 2020, donde esta alzada acuerda la acumulación de los asuntos signados con el N° KP01-R-2020-000015, al asunto N° KP01-R-2020-000020, conforme a lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de evitar decisiones contradictorias.

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen los Recursos de Apelación Nº KP01-R-2020-000015 - Abg. LUZ ALICIA FEBRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 29.148, Apoderada Judicial de la Victima YEIBIS GABRIEL PEREZ LOYO, titular de la cedula de identidad N° V-18.526.956; y Recurso N° KP01-R-2020-000020 FISCAL 26° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
Observa éste Tribunal Colegiado, que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 16/01/2020, desprendiéndose del cómputo efectuado por la Secretaría Administrativa del Tribunal A Quo, cursante al folio (102) de la pieza N° 07 del asunto R-2020-000015, el cual guarda relación con el recurso signado N° KP01-R-2020-000020, lo siguiente:


“…El suscrito, Abg. SOILIANNY VÁSQUEZ, Secretario Administrativa del Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara CERTIFICA: Que desde el día 17-01-2020, día hábil siguiente a la Publicación de la Sentencia Absolutoria (quedando todas las partes notificadas) de fecha 16-01-2020, hasta el día 30-01-2020, transcurrió el lapso a que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y el presente recurso fue presentado por La Defensa Privada Abg. Luz Febres, IPSA: 29.148, en cualidad de Querellante, en fecha 28-01-2020. Asimismo, se deja constancia que el lapso a que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrió desde el día 31-01-2020 hasta el día 06-02-2020, en la cual la Defensa Privada Abg. Carlos Castillo, IPSA: 46.080, presento escrito de contestación en fecha 06-02-2020. Cómputo efectuado por mandato expreso de fecha ut supra, de conformidad con el artículo 156 eiusdem…”

De lo transcrito por la secretaria del tribunal A Quo, esta corte de apelaciones declara como tempestivo la presentación del presente recurso. Y ASÍ SE DECIDE.-


Ahora bien, desprendiéndose del cómputo efectuado por la Secretaría Administrativa del Tribunal A Quo, cursante al folio (19) de la pieza del presente asunto R-2020-000020, el cual guarda relación con el recurso signado N° KP01-R-2020-000015, lo siguiente:

“…El suscrito, Abg. SOILIANNY VÁSQUEZ, Secretario Administrativa del Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara CERTIFICA: Que desde el día 17-01-2020, día hábil siguiente a la Publicación de la Sentencia Absolutoria (quedando todas las partes notificadas) de fecha 16-01-2020, hasta el día 30-01-2020, transcurrió el lapso a que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y el presente recurso fue presentado por La Abg. Quelita Marrufo, en cualidad de Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta, en fecha 30-01-2020. Asimismo, se deja constancia que el lapso a que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrió desde el día 31-01-2020 hasta el día 06-02-2020, en la cual la Defensa Privada Abg. Carlos Castillo, IPSA: 46.080, presento escrito de contestación en fecha 06-02-2020. Cómputo efectuado por mandato expreso de fecha ut supra, de conformidad con el artículo 156 eiusdem...”

De lo transcrito por la secretaria del tribunal A Quo, esta corte de apelaciones declara como tempestivo la presentación del presente recurso. Y ASÍ SE DECIDE.-


“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que ambos recursos de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2020-000015 y KP01-R-2020-000020, fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2° y 3º, referido a:


….”1.Violacion de Normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración, y publicidad del juicio.

3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión…”


Es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación Nº KP01-R-2020-000015, interpuesto por Abg. LUZ ALICIA FEBRES, Apoderada Judicial de la Victima YEIBIS GABRIEL PEREZ LOYO, hijo de quien vida respondiera al nombre de OSCAR COROMOTO PEREZ, y recurso N° KP01-R-2020-000020, interpuesto por el Fiscal 26° del Ministerio Publico del Estado Lara, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Enero 2020 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la cual dicto Sentencia Absolutoria a los ciudadanos GERMAN ALFREDO CAÑIZALEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.586.141 y JOSE ARGENIS LINAREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.588.459, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor en relación al artículo 6, numerales 1°, 2°, 3° y 12° ejusdem. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DE 2020, A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha indicada Ut Supra. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

SALA ACCIDENTAL N° 4
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones

Luis Ramón Díaz Ramírez
(Ponente)

La Jueza Profesional, La Jueza Accidental,

Dra. Issi Griset Pineda Granadillo Dra. Amelia Jiménez García


La Secretaria

Maribel Sira



ASUNTO: KP01-R-2020-000015
ACUMULADO: KP01-R-2020-000020
LRDR//Daov.-