REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: KP02-S-2020-000663

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana EILEN JOSEFINA RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.542.594, debidamente asistido por la Abogada FRANCIS RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.743, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece al ciudadano ELOY RAMON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V-2.197.694 según consta en documento anexado en copia simple en la presente solicitud; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en dicha solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EILEN JOSEFINA RODRIGUEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE




ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO.



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL






MER/LCR/.-.
ASIENTO DEL LIBRO DIARIO: _____