REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: KP02-S-2019-002231

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JORGE LUIS PEÑA Y ELIANTH DEL ROSARIO ROJAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-9.118.031 y V-7.403.706, respectivamente, asistidos por el abogado YOHALBERT PALACIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.523, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 2010.13304, asiento registral 1, matrícula Nº363.11.2.2.3395, del libro llevado por ese despacho durante el año 2010, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JORGE LUIS PEÑA Y ELIANTH DEL ROSARIO ROJAS ALVARADO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE



ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO.


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


MER/LCR/KGVG.-