REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO : KP02-S-2020-000829
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: FABIOLA FELICE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.448.245,actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ANA MORELA GONZALEZ DE FELICE, Titular de la cedula de identidad Nº V- 1.513.843, MORELA DE LA COROMOTO FELICE GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 5.673.040, ALFREDO FERNANDO FELICE GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 7.388.473, FRANCISCO JAVIER FELICE GONZALES, Titular de la cedula de identidad Nº V- 7.388.474 y ZORAYA ELIZABETH FELICE GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 7.388.446, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, integrantes de la sucesión de FELICE GONZALEZ ALFREDO FERNANDO, quien era Titular de la cedula de identidad Nº V- 886.135, fallecido el 18 de Diciembre de 1992, según Poder Especial debidamente Autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, según Nº 15; Tomo: 33; de los folios 44 hasta el 46 de fecha 25 de Septiembre de 2020., debidamente asistida por la Abogada ELSY BEATRIZ ALVAREZ GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 136.032,, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren ( hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito), en fecha 21 de agosto de 1986 bajo el N°17, folio: 01, protocolo: 01 tomo:12; siendo admitida la misma y evacuados los testimoniales promovidos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitante ciudadanos: FABIOLA FELICE GONZALEZ, ANA MORELA GONZALEZ DE FELICE, MORELA DE LA COROMOTO FELICE GONZALEZ, ALFREDO FERNANDO FELICE GONZALEZ, , FRANCISCO JAVIER FELICE GONZALES, ZORAYA ELIZABETH FELICE GONZALEZ, antes identificados la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los solicitante ciudadanos: FABIOLA FELICE GONZALEZ, ANA MORELA GONZALEZ DE FELICE, MORELA DE LA COROMOTO FELICE GONZALEZ, ALFREDO FERNANDO FELICE GONZALEZ, , FRANCISCO JAVIER FELICE GONZALES, ZORAYA ELIZABETH FELICE GONZALEZ, anteriormente identificados.
Publíquese, incluso en la página Web del TSJ Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil veinte (2020).-
AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO.

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior sentencia definitiva dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec.