REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO : KP02-V-2020-000002
PARTE DEMANDANTE: PANADERIA Y PASTALERIA GOLDEN BREAD, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-15.265.574, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.444
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LA VILLA DEL CALZADO, C.A.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
I
Con vista a las actas procesales se desprende que por escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2020, por el abogado Abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.444, PANADERIA Y PASTALERIA GOLDEN BREAD, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el registro mercantil Primero del estado Lara en fecha 06 de diciembre del año 1990, bajo el N° 02, tomo 14-A., y la “LA VILLA DEL CALZADO, C.A.; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil segundo del estado Lara bajo el numero 39 tomo 110-A, del año 2012, representada por la presidenta ciudadana: GHENSYRETH MARIANNA ASCANIO PARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.750.880, asistida por el abogado HUMBERTO JOSE MARTINEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 226.740, suscribieron transacción judicial la cual se regirá en los siguientes términos:
“…las partes arriba mencionados proceden a efectuar la siguiente propuesta: PRIMERO: Solicitan la reanudación del curso de la presente causa en el estado en que se encuentra, para poner fin al juicio mediante la suscripción del presente acuerdo voluntario. SEGUNDO: La parte demandada conviene en la acción de desalojo promovida en su contra por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado. TERCERO: La parte actora y la parte demandada, acuerdan por lo tanto dejar sin efecto el contrato de arrendamiento suscrito por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Urdaneta del Estado Lara, actuando en funciones notariales, en fecha diecisiete (17) de junio del año 2016, bajo el n° 583, tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Registro. En cumplimiento a este medio de autocomposición procesal, la pare demandada hace formal entrega voluntaria del inmueble objeto de la relación arrendaticia, libre de personas y cosas de efectos particulares. CUARTO: Las partes del proceso acuerdan otorgarle al contenido del presente documento carácter de cosa juzgada suscribiéndose el mismo en señal de conformidad de las partes intervinientes…”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la representación de la parte actora se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, otorgada por la parte actora, PANADERIA Y PASTALERIA GOLDEN BREAD, C.A., conforme a poder apud acta que cursa al folio 08 del expediente; y la parte demandada “LA VILLA DEL CALZADO, C.A.; representada por la presidenta ciudadana: GHENSYRETH MARIANNA ASCANIO PARGAS, asistida por el abogado HUMBERTO JOSE MARTINEZ GUTIERREZ, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO intentado por PANADERIA Y PASTALERIA GOLDEN BREAD, C.A.,contra LA VILLA DEL CALZADO, C.A.; (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). Años 210° y 161°.-
La Juez Provisorio,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario ,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
MSLP/Jalvarado.-
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