REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, nueve (09) de octubre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: KP12-V-2020-000006
Demandante: Yrqui Miguel Pérez Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.180.884.
Abogado: Daimarys Josefina Quintero, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Leisbi Yaritza Alvarado Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.003.379.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha 23 de enero de 2020, el ciudadano Yrqui Miguel Pérez Oropeza, ya identificado, en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Daimarys Josefina Quintero, solicitó se citara a la madre de su hija, la ciudadana Leisbi Yaritza Alvarado Castro, ya identificada, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención, para su hija. En dicha oportunidad consignó, copias simples de las cedulas de identidad de su persona y de la demanda, copia simple del reconocimiento de la beneficiaria por parte del padre, emitido por la Registradora Civil de la Oficina Municipal del Estado Lara, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia simple del oficio enviado al Registrado Civil del Hospital Antonio María Pineda de Barquisimeto.
En fecha 24 de enero de 2020, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 29 de enero de 2020, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Leisbi Yaritza Alvarado Castro, ya identificada, en compañía de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de manifestar su opinión.
En fecha 30 de enero de 2020, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Leisbi Yaritza Alvarado Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.003.379
En fecha 31 de enero de 2020, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha, mediante auto, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves trece (13) de febrero de 2020, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yrqui Miguel Pérez Oropeza y Leisbi Yaritza Alvarado Castro, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de febrero de 2020, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Yrqui Miguel Pérez Oropeza y Leisbi Yaritza Alvarado Castro, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ya identificados. La ciudadana Leisbi Yaritza Alvarado Castro, la cual manifestó: “Solicito se pueda fijar una nueva oportunidad para la celebración de esta audiencia por el interés superior de mi hija” (Copiado Textualmente). Seguidamente, de conformidad con la norma del artículo 470 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Oliva Gil, en virtud que la parte demandante no acudió en esta oportunidad fijada, esta juzgadora fija nueva oportunidad para celebrar la audiencia el día viernes trece (13) de marzo de 2020 a las nueve y treinta (09:30am), de la mañana.
En fecha 13 de marzo de 2020, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia, en su fase de mediación, entre los ciudadanos Yrqui Miguel Pérez Oropeza y Leisbi Yaritza Alvarado Castro, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
En fecha 05 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. Yackelin Villegas Nava.
En fecha 08 de octubre de 2020, se deja constancia del vencimiento del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Yrqui Miguel Pérez Oropeza, ya identificado contra la ciudadana Leisbi Yaritza Alvarado Castro, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de octubre de 2019. Años. 210º y 161º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67-2020 y se publicó siendo las 09:35 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
Asunto: KP12-V-2020-000006
YVN/pm.-
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