REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de octubre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: KP12-J-2017-000099
Solicitante: José Gregorio Hernández Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-5.937.788.

Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

MOTIVO: OTRAS SOLICITDES (JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR)

En fecha 26 de mayo de 2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por el ciudadano José Gregorio Hernández Pinto, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consigno copia simple del acta de nacimiento y copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copias certificadas de las actas de nacimiento de la ciudadana Yessica Carolina Hernández Pinto y del solicitante, constancia de trabajo del solicitante emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal “La Toñona”, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano José Gregorio Hernández Pinto, ya identificado, constancia de estudio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Subdirectora de la Unidad Educativa Colegio “Cristo Rey” y copias simples de las cedulas de identidad de los testigos.
En fecha 30 de mayo de 2017, se admite la demanda, se ordena oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Igualmente se insta al solicitante, a consignar el contrato colectivo del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra.
En fecha 02 de junio de 2017, se deja expresa constancia de la comparecía del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión.
En fecha 09 de junio de 2017, se recibe escrito presentado por el ciudadano José Gregorio Hernández Pinto, asistido por la Defensora Pública Auxiliar Abg. Rosalba Herrera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se oficie a la Dirección de Gestión Humana con atención a la Coordinación de Bienestar Social.
En fecha 12 de junio de 2017, mediante auto se ordeno librar oficio al Departamento de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra.
En fecha 27 de junio de 2018, se recibe diligencia presentada por el ciudadano José Gregorio Hernández Pinto, solicitando se ratificara nuevamente el oficio N°338-2017, de fecha 12 de junio de 2017, dirigido al Director del Departamento de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra.
En fecha 28 de junio de 2018, se aboca la Abg. Bertha María Andueza a la causa, asimismo se ordeno ratificar nuevamente el oficio N° 338-2017, de fecha 12 de junio de 2017, dirigido al Director del Departamento de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra.
En fecha 02 de julio de 2018, se recibió diligencia por parte del ciudadano José Gregorio Hernández Pinto, donde recibe conforme el oficio N° 208-2018 dirigido al Departamento de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, de fecha 28 de junio de 2018.
En fecha 06 de julio de 2018, se recibió diligencia por parte del ciudadano José Gregorio Hernández Pinto, ya identificado, solicitando la devolución de los documentos originales consignados.
Seguidamente en fecha 10 de julio de 2018, vista la diligencia presentada por el solicitante, se le insto mediante auto a que indicara si estaba desistiendo del procedimiento.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 10 de julio de 2018, sin que el demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara Perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de octubre de 2020. Años: 210º y 161º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 66-2.020 y se publicó siendo las 11:06 a.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

Asunto: KP12-J-2017-000099
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.