REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, seis (06) de octubre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: KP12-V-2020-000027
Demandante(S): Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Torres.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de cuatro (04) años y cinco (05) meses de eda d.
Demandado(S): Yolimar Ramona Riera Escobar y Yorcelis Edixon Silva, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 14.843.795 y V- 17.384.564

MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.

En fecha 20 de abril de 2020, se recibió por correspondencia el oficio signado con el N° 030-20, de esta misma fecha, emitido por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres del Estado Lara, contentiva de la Medida de Abrigo en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), dictada en fecha veintiocho (28) de febrero de 2020 en la Casa Hogar María Goretti, ubicada en la ciudad de Carora. Seguidamente mediante acta levantada por la Consejeras de Protección, en fecha tres (03) de abril de 2020, dejan constancia del vencimiento de la medida de abrigo dictada. Posteriormente en fecha 20 de abril de 2020, este Juzgado admite la causa y seguidamente se ordena abrir cuaderno separado a los fines de dictar medida provisional de colocación en entidad de atención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En esta misma fecha, se dicta medida provisional de colocación en entidad de atención, en la casa hogar “Don Aurelio” ubicada en la Parroquia “El Cují” del Estado Lara en beneficio de la niña ya antes identificada.
En fecha 21 de abril de 2020, se levanta acta contentiva de la visita realizada a la Casa Hogar “Santa María Goretti” para constatar el estado físico y escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Este Juzgado observa

De la revisión exhaustiva de la presente causa y al constatar que la niña se encuentra en la entidad de atención casa hogar “Don Aurelio”, ubicada en la Parroquia “El Cují”, sector Valle Lindo, calle 1 con carreras 5 y 6 (detrás de la bomba de Valle Lindo o bomba del chino o del Chopin), Barquisimeto, Estado Lara, siendo este Juzgado incompetente para conocer de la presente causa, por razón del territorio, como así se decide.



A tal efecto, la norma del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley.” (Negrillas nuestras).

DECISIÓN:

Por los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el artículo 453 de la referida Ley especial de Niños Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por cuanto la niña actualmente se encuentra residenciada en la Casa Hogar “Don Aurelio” ubicada en la Parroquia “El Cují”, sector Valle Lindo, calle 1 con carreras 5 y 6 (detrás de la bomba de Valle Lindo o bomba del chino o del Chopin), Barquisimeto, Estado Lara.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente. Líbrese oficio.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de octubre de 2020. Años 210° y 161°.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65-2.020 y se publicó siendo las 11:53 a.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO


Asunto: KP12-V-2020-000027
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.