REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: KH12-V-2005-000023
Demandante(S): Ada Marina Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.193.619.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 04/03/2002.
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha veintidós (22) de junio de 2005, se admitió la demanda de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Ada Marina Nieves, ya identificada y en esa misma fecha se ordeno notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público, asimismo se le ordeno subsanar el escrito de la solicitud a los fines de saber con exactitud la identificación y ubicación de los padres de los niños.
En fecha trece (13) de julio del 2006, se ordenó citar a la ciudadana Ada Marina Nieves, ya identificada, a los fines de que expusiera los motivos de su solicitud.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2006, compareció ante este tribunal la solicitante a los fines de exponer sobre el motivo de su solicitud, informando ser la abuela materna de los beneficiarios.
En fecha nueve (09) de agosto de 2006, la Sala de Juicio dictó medida provisional de Colocación Familiar en la persona de la ciudadana Ada Marina Nieves, ya identificada, otorgándole la guarda de sus nietos Yublis Roxmabel, Juandry Miguel y Anthony Yosue López.
En fecha trece (13) de diciembre del 2006, mediante sentencia signada bajo el N° 1140-2006, se dictó la Medida Temporal de Colocación Familiar, por la Sala de Juicio Numero 01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a favor de los beneficiarios ciudadanos Yublis Roxmabel, Juandry Miguel y Anthony Yosue López, ya identificados, ordenándose los respectivos seguimientos.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosangela Sorondo Gil.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2009, se ratificó la medida provisional de colocación familiar, dictada en fecha trece (13) de diciembre del 2006.
En fecha primero (1°) de marzo de 2010, mediante diligencia presentada por la Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consigno informe social de seguimiento, ratificándose nuevamente la medida mediante auto de fecha tres (03) de marzo de 2010.
En fecha nueve (09) de julio de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Luisa Cristina González Campos.
En fecha once (11) de marzo de 2011, se recibió diligencia por la Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante la cual consigno informe social de seguimiento.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado.
En fecha tres (03) de junio de 2015, mediante sentencia signado bajo el N° 280-2015, se dio por terminada la Medida Temporal de Colocación Familiar, dictada por la Sala de Juicio Numero 01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en lo que respecta al ciudadano Anthony Yosue López Nieves, por haber cumplido la mayoría de edad.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2016, mediante sentencia signado bajo el N° 429-2016, se dio por terminada la Medida Temporal de Colocación Familiar, dictada por la Sala de Juicio Numero 01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en lo que respecta al ciudadano Juandry Miguel López, por haber cumplido la mayoría de edad.
En fecha trece (13) de noviembre de 2018, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.
En fecha quince (15) de enero de 2020, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil. Asimismo se ordenó sostener una entrevista con la ciudadana Ada Marina Nieves, ya identificada.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2020, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yackelin Villegas Nava.
Este Juzgado observa:
En decisiones recientes de la sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estableció el siguiente criterio:
“Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales. Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Por lo tanto de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria Yublis Roxmabel López, que corre inserta al folio tres (03) de autos, que la misma alcanzó su mayoría de edad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Medida Temporal de Colocación Familiar dictada en fecha trece (13) de diciembre del 2006, mediante sentencia signada bajo el N° 1140-2006, por la Sala de Juicio Numero 01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por cuanto la beneficiaria, es decir, la ciudadana Yublis Roxmabel López, cumplió su mayoría de edad.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada, para el archivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de octubre de 2020. Año 210º y 161º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68 – 2.020 y se publicó siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
KH12-V-2005-000023
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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