REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 02 de octubre de 2020
208° y 159°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a los pronunciamientos dictados en la audiencia de presentación relacionado con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, en contra del ciudadano S2. MALDONADO CAMACHO FRANYER DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.566.331, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 a título de autor, de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 numeral 1° y articulo 390 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TENIENTE DE NAVIO LANGAIGNE BENJAMIN LYNNETTE, en su condición de Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, la ciudadana: TENIENTE DE NAVIO LETICIA GONZALEZ, en su condición de Defensor Público Militar del ciudadano imputado S2. MALDONADO CAMACHO FRANYER DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.566.331, identificado anteriormente en autos.
Luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa lo siguiente: El sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en los Artículos 230 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 236 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, se pasa a estimar si la necesidad de esa medida de coerción personal la podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa.
Cabe destacar, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, es procedente concederle al imputado el respectivo beneficio de ley, por cuanto no existe peligro de fuga y obstaculización a la persecución por el delito imputado; ahora bien, en razón que estos tipos penales no exceden su límite máximo de ocho año; de modo que se cumplirían cabalmente con los supuestos contenidos en el Artículo 242 ejusdem; en consecuencia este Tribunal estima, que los supuestos que motivan el decreto de la medida de coerción personal prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden verse satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgador procede a imponerle al ciudadano antes identificado, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales 3º 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: Deberá presentarse cada treinta (30) días, específicamente los treinta (30) de cada mes, ante este Juzgado Militar, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar Segundo: Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional. Tercero: deberá presentarse a su Unidad el día dos (02) de Octubre de 2020 a las 20:00 horas. En caso de incumplimiento de esta medida se procederá a la revocatoria de la misma y se le impondrá de la medida de privación judicial preventiva de la libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en atención a la petición del Ministerio Publico, de continuar el presente asunto por los tramites del procedimiento ordinario, observa el Tribunal, que el fiscal militar como titular del ejercicio de la acción penal, es el llamado de acuerdo con la ley a estimar la pertinencia y la necesidad de desarrollar el proceso que nos ocupa por los tramites del procedimiento ordinario, razón por la cual estima este tribunal que tal pretensión se encuentra ajustada a derecho. ASÍ SE DECIDE. -
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar relativa a la Privación judicial Preventiva de libertad en contra del Imputado S2. MALDONADO CAMACHO FRANYER DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.566.331, quien se encuentra presuntamente incurso en los Delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 a título de autor, de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 numeral 1° y articulo 390 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa Publica Militar relativa a la Imposición de una medida cautelar sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242 del COPP y en consecuencia se DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales 3º 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: Deberá presentarse cada treinta (30) días, específicamente los treinta (30) de cada mes, ante este Juzgado Militar, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar Segundo: Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional. Tercero: deberá presentarse a su Unidad el día dos (02) de Octubre de 2020 a las 20:00 horas. TERCERO: Acuérdese la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se decretan los hechos como flagrantes asimismo, este Órgano Jurisdiccional acoge la calificación provisional aportada por el Ministerio Público Militar. En caso de incumplimiento de estas medidas se procederá a la revocatoria de la misma y se le impondrá de la medida de privación judicial preventiva de la libertad. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y publíquese la presente decisión. --
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA PRIMER TENIENTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. –
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA PRIMER TENIENTE