REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas 13 de octubre de 2020
206° y 157°
Habiéndose celebrado en esta misma fecha la audiencia oral a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano S/2. REYBIS ALFREDO FLORES REVERON, titular de la cedula de identidad V- 20.335.924, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 numeral 1° y 390 N° 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ampliamente identificados en autos, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en audiencia oral en los siguientes términos:
Presentado como riela en autos por ante este Tribunal Militar escrito de acusación por parte de la Fiscalía Militar, en contra del ciudadano imputado antes mencionado, se acordó la celebración de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 29 de enero de 2019; Habiéndose celebrado la referida audiencia en la fecha para la cual fue prevista, se acordó como una fórmula de autocomposición procesal la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la norma adjetiva penal; en tal sentido, se le impuso al imputado antes mencionados un régimen de prueba de un (1) año.
Ahora bien, como quiera que se ha observado que el ciudadano imputado ha cumplido a cabalidad las obligaciones que le fueron impuestas en el acto de la Audiencia Preliminar y, siendo que ha transcurrido en demasía el tiempo establecido para el régimen de prueba, es por lo que este Juzgado conforme a lo establecido en los artículos 46 y 300 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA quedando exento de toda responsabilidad penal, sólo en lo que al presente hecho se refiere; asimismo, se decreta el CESE INMEDIATO de las medidas a las que fuera sometido el prenombrado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de hecho y de derecho previamente explanados, es por lo que este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano REYBIS ALFREDO FLORES REVERON, titular de la cedula de identidad V- 20.335.924, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 numeral 1° y 390 N° 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar; quedando exento de toda responsabilidad penal, sólo en lo que al presente hecho se refiere; asimismo, se decreta el CESE INMEDIATO de las medidas a las que fuera sometido los prenombrados ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese la presente decisión y publíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la sede de los Archivos Judiciales en su oportunidad legal. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA,
BRENDA JACKELIN MANZANILLA ANGARITA
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
BRENDA JACKELIN MANZANILLA ANGARITA
PRIMER TENIENTE