REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de noviembre de dos mil veinte (2020).
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2020-000640.
PARTE DEMANDANTE WAIL ABOU MOGHDEB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.184.445, domiciliado en la calle 39 entre carreras 21 y 22, Barquisimeto, estado Lara.
AABOGADO ASISTENTE MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.228.
PARTE DEMANDADA CLARA DIGNA PIÑA SUAREZ, BLANCA LUCIA SUAREZ, GLORIA JOSEFINA PIÑA ANDUEZA, ERIC RAMON PIÑA ANDUEZA, NAILE RAMONA PIÑA DE SANCHEZ, GISELA MERCEDES PIÑA ANDUEZA, RAUL COROMOTO PIÑA ANDUEZA, MARIA GABRIELA VIERA PIÑA y LUIS RAUL VIERA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.739.051, V-1.262.832, V-3.317.647, V-4.733.277, V-4.073.854, V-4.376.361, V-3.863.598, V-13.508.409, y V-11.361.183, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA JOSE ANGEL PEREIRA FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 199.729
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de homologación de convenimiento.
En fecha 05/11/2020, presentaron demanda de reconocimiento de documento privado ante Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) Civil, intentada por el ciudadano WAIL ABOU MOGHDEB, titular de la cédula de identidad Nº V-22.184.445, debidamente asistido por la abogada MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.228, contra los CLARA DIGNA PIÑA SUAREZ, BLANCA LUCIA SUAREZ, GLORIA JOSEFINA PIÑA ANDUEZA, ERIC RAMON PIÑA ANDUEZA, NAILE RAMONA PIÑA DE SANCHEZ, GISELA MERCEDES PIÑA ANDUEZA, RAUL COROMOTO PIÑA ANDUEZA, MARIA GABRIELA VIERA PIÑA Y LUIS RAUL VIERA PIÑA, identificados ut supra, correspondiendo conocer a este tribunal. Se recibe y en la misma fecha se admitió a sustanciación en este despacho y posteriormente se recibió escrito de convenimiento.
En fecha 06/20/2020, el abogado JOSE ANGEL PEREIRA FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 199.729, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanos CLARA DIGNA PIÑA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.739.051, de este domicilio, actuando en propio nombre y en representación de la ciudadana BLANCA LUCIA SUAREZ, quien a su vez es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.262.832, únicas herederas de la SUCESION ARMANDO JOSE PIÑA SUAREZ, cédula de Identidad del Causante V–7.363.636, Registro de Información Fiscal de Sucesión (RIF) J406911356, Número de Expediente 0529-2017, Número de Planilla 1790057896, lugar y fecha de expedición, Barquisimeto, 08 de Julio del 2017, Número Declaración Original FORMA DS-99032, tal como se evidencia en Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar Estado Nueva Esparta, en Fecha 26 de Agosto del 2014, bajo el Número 5, Tomo 141, Folio 23, llevados en los libros de autenticación de la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara; representación que se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el N° 26, Tomo 68, Folios 89 al 91 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Del mismo modo compareció en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLORIA JOSEFINA PIÑA ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.317.647, domiciliada en Cabudare, Estado Lara, y ERIC RAMON PIÑA ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.733.277, NAILE RAMONA PIÑA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.073.854, domiciliada en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, y GISELA MERCEDES PIÑA ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.376.361, RAUL COROMOTO PIÑA ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.863.598, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, MARIA GABRIELA VIERA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.508.409, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y con el ciudadano LUIS RAUL VIERA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.361.183, de este domicilio, por ser herederos de la SUCESION PIÑA ANDUEZA JORGE LUIS, Cédula de Identidad del Causante V-4.381.590, Registro de Información Fiscal de Sucesión (RIF) J412996355, Número Expediente 00013/2020, Lugar y Fecha de Expedición, Barquisimeto, 20/01/2020, Número Declaración Original FORMA DS-99032 Nº2000000731, Declarada en Fecha 16/01/2020 e Ingresada en Fecha 20/01/2020 y siendo coherederos de una parte de la SUCESION GLADYS ANDUEZA, Cedula de Identidad del Causante V-403.311, Registro de Información Fiscal de Sucesión (RIF) J311103414, Número Expediente 209/2004, Lugar y Fecha de Expedición, Barquisimeto, 06/05/2008 Número Declaración Original FORMA 32 F-02-07 Nº0082661, Fecha Ingreso 16/03/2004 y Número Declaración Modificativa FORMA 32 F-03-07 Nº0021137, Fecha Ingreso 04/06/2004 y de la SUCESION PIÑA RAUL ANTONIO, Cedula de Identidad del Causante V-402.979, Registro de Información Fiscal de Sucesión (RIF) J305162085, Número Expediente 499/1998-2004, Lugar y Fecha de Expedición, Barquisimeto, 20/03/2009, Número Declaración Original FORMA S1H-92-Nº045485, Fecha Ingreso 13/05/1998 y Número Declaración Modificativa FORMA 32 F-03-07 Nº0021134, Fecha Ingreso 14/06/2004, representación que se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, anotada bajo el número 13, Tomo 49, folios 44 al 47 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, ocurro con la finalidad de exponer, procedió a darse por citadoy renuncio al lapso de comparecencia del mismo modo CONVIENE en el presente juicio en los siguientes términos: “…RECONOZCO en nombre de mis mandantes, en su contenido y firma los DOCUMENTOS PRIVADOS suscritos entre mis poderdantes y el demandante en las fechas señaladas en el escrito libelar, los cuales versan sobre unas CESIONES DE DERECHOS E INTERESES HEREDITARIOS sobre un bien inmueble constituido por un galpón con techo de zinc y estructura metálica edificado sobre un terreno propio que mide aproximadamente VEINTE METROS (20 Mts) de Frente por CUARENTA Y TRES METROS (43mts) de Fondo, para un área de OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (860 mts2); ubicado en la carrera 21, entre Avenida Torrellas Urquiola, entre las calles hoy denominadas 37 y 38, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carrera 21, antes Avenidas TorrellasUrquiola; Sur: Casa que es o fue de Víctor Rivero; Este: Solar C.A. A.R.C., y casas que son o fueron del Banco Obrero hoy INAVI; y Oeste: Con casa que eso fue de Víctor Rivero. El referido inmueble consta en documento debidamente protocolizado antes la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito (Hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Diciembre del 1.945, bajo el Número 222, folios 108 y 109, Tomo 2do adicional y Protocolo Primero y los salones comerciales por haberlos construidos a propias expensas, según Titulo Supletorio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito (Hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara; en fecha 15 de Febrero de 1951, bajo el Número 142, folios 269 al 270 Vto; Tomo 2do y según Liberación de Hipoteca Registrada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito (Hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara en fecha 31 de Mayo del 1.984, bajo el Número 43, folios 1, Tomo 7 Protocolo Primero. Sobre el citado inmueble les pertenece a mis representados el SETENTA Y SIETE COMA DOS POR CIENTO (77,02%) de los derechos e intereses que tienen sobre el mismo y que mediante el documento que estoy reconociendo en el presente acto, son cedidos.
Por último, solicito se HOMOLOGUE el presente CONVENIMIENTO y en consecuencia, se realicen los pronunciamientos de ley y se libren las copias certificadas mecanografiadas para su protocolización. A su vez, solicito que sea habilitado el tiempo necesario y juro la urgencia del caso. Del mismo modo, solicito al Tribuna sea acordada a devolución de los originales consignados en autos, previa certificación de los mismos. En Barquisimeto a la fecha de su presentación.”.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por el abogado JOSE ANGEL PEREIRA FLORES, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos CLARA DIGNA PIÑA SUAREZ, BLANCA LUCIA SUAREZ, GLORIA JOSEFINA PIÑA ANDUEZA, ERIC RAMON PIÑA ANDUEZA, NAILE RAMONA PIÑA DE SANCHEZ, GISELA MERCEDES PIÑA ANDUEZA, RAUL COROMOTO PIÑA ANDUEZA, MARIA GABRIELA VIERA PIÑA Y LUIS RAUL VIERA PIÑA, identificados ut supra, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre del dos mil veinte.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO G.
ABG. GUSTAVO A GÓMEZ.
RMSG/gg
Resolución N° 63/2020.