REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020).
209º y 160º
ASUNTO: KP02-0-2020-00090.
PARTE DEMANDANTE Abogado ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.236, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada MULTISERVICIOS FRENCHS, C.A., plenamente identificada en autos, representación que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 02/07/2020, inserto bajo el N° 45, tomo 24, folios 150 hasta el 152 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
PARTE DEMANDADA Sociedad mercantil C.A INVERMEGA 2005, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha dos (02) de septiembre de dos mil cinco (2005), bajo el Nro. 10, Tomo 72-A, debidamente representados por los ciudadanos LUIS DOMINGO GAMEZ SCHIRRIPA y MILICENT ELINA MELENDEZ DE PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.828.933 y V-13.785.727, todos de este domicilio
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA DAVID DANIEL VILLALONGA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.836
MOTIVO ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de homologación de transacción.
En fecha 14/10/2020, presentaron demanda de acción de amparo constitucional ante Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) Civil, intentada por el abogado ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.236, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada
MULTISERVICIOS FRENCHS, C.A., plenamente identificada en autos, y representación que consta en poder que corre inserto a los autos, contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS FRENCHS C.A; contra la sociedad mercantil C.A INVERMEGA 2005, debidamente representados por los ciudadanos LUIS DOMINGO GAMEZ SCHIRRIPA y MILICENT ELINA MELENDEZ DE PERNALETE, identificados ut supra, correspondiendo conocer a este tribunal. En fecha 15/10/2020 se recibe y en la misma fecha se admitió a sustanciación en este despacho y posteriormente en fecha 20/10/2020, se fijó inspección judicial a los fines de pronunciarse sobre la medida. En fecha 21/10/2020, se realizó inspección judicial y en la misma por acuerdo entre las partes se fijó audiencia conciliatoria para el día 23/10/2020, siendo está diferida para el día 30/10/2020.
En fecha 30/10/2020, se llevó a cabo audiencia conciliatoria dejándose constancia de lo siguiente:
“El abogado ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, indica mi representada desde el día 03 de Septiembre del 2010, celebró CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, con la Empresa C.A., INVERMEGA 2005, tal y como se evidencia en documento autenticado que acompañé al escrito de pretensión de Amparo Constitucional y en tal sentido propone lo siguiente: PRIMERO: Que se le reconozca a mi representada la relación arrendaticia que data desde el día 03 de Septiembre del 2010 hasta la presente fecha, por lo que propone que sean ratificadas las figuras de arrendador en la empresa C.A., INVERMEGA 2005, y arrendataria a la empresa MULTISERVICIOS FRENCHS, C.A., sin que mi representada pueda cederlo, sub-arrendarlo, ni traspasarlo en forma total o parcial, ni bajo ninguna circunstancia, bien sea de manera gratuita u onerosa, y se compromete en destinar el inmueble arrendado únicamente para lo acordado en el contrato de arrendamiento y a dar estricto cumplimiento a las obligaciones que legal y contractualmente corresponden a LA ARRENDATARIA, so pena de quedar resuelta la relación arrendaticia. SEGUNDO: Mi representada se compromete a realizar en un lapso no mayor a 30 días continuos a partir de la firma de la presente acta de audiencia, las reparaciones de los tanques de agua que surten a ambos locales comerciales, a los fines de no generar perturbación a LA ARRENDADORA, que serían las siguientes reparaciones: 1) Evitar que continúen los botes de agua de los tanques aéreos que están colocados dentro de las instalaciones de la empresa arrendadora C.A., INVERMEGA 2005, comprometiéndose la arrendataria MULTISERVICIOS FRENCHS, C.A., a colocarle a dichos tanques los correspondientes flotantes o realizar las conexiones pertinentes a los fines de hacer cesar tanto los botes de agua una vez que se llenen los mismos, así como evitar el consumo del vital líquido que pertenece a LA ARRENDADORA. 2) Realizar las reparaciones pertinentes a los fines de poder manipular desde el interior del Inmueble que utiliza LA ARRENDATARIA, para abrir y cerrar correcta y oportunamente las llaves que permiten surtir el agua para dicho inmueble, sin generar perturbación al área utilizada por EL ARRENDADOR. Finalmente, mi representada se obliga a revisar lo relativo a las tomas e instalaciones eléctricas a los fines de evitar generar cargar el consumo de energía eléctrica en perjuicio de LA ARRENDADORA. TERCERO: Reconozco que mi representada adeuda a LA ARRENDADORA los pagos de cánones de arrendamiento desde el mes de marzo del año 2020, hasta la presente fecha, es decir Octubre 2020, a razón de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (300$) por cada mes, pero que por razones de la entrada en vigencia del decreto presidencial número: 4.169, gaceta oficial 6.522 de fecha 23-03-2020 y ratificado mediante decreto presidencial 4.279 de fecha 02-09-2020, publicado en gaceta oficial número: 41.956 que establece la suspensión de los pagos de canon de arrendamiento hasta el mes de marzo del año 2021, ofrece pagar dicha deuda y la que se acumule desde la presente fecha hasta el mes de marzo del 2021, siendo esta la fecha tope para el pago de dichas mensualidades, de manera fraccionada y luego de que venza dicho decreto, es decir, a partir del mes de marzo del año 2021, pero pudiendo la misma realizar abonos a dicha deuda cuando así lo desee antes de este lapso. De igual manera solicito que se mantenga el canon de arrendamiento en el monto de 300$ hasta llegar al mes de marzo del año 2021, y que a partir del mes de abril del año 2021, ofrezco en nombre de mi representada pagar 450$ por cada mes, es decir, por mes anticipado, hasta el mes de noviembre del año 2021. CUARTA: Que a mi representada se le mantenga en posesión del inmueble en su condición de arrendataria hasta el día treinta (30) de noviembre del año 2021, fecha en la cual se compromete mi representada a hacer entrega formal del inmueble, por expresa renuncia que en este acto realiza a su derecho potestativo de prorroga Legal, debidamente desocupado de bienes y personas, solvente en todos los servicios públicos y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. QUINTA: Ofrezco que mi representada se compromete a mantener y cuidar el inmueble como un buen padre de familia y mantenerlo en buenas condiciones de uso, mantenimiento, aseo, y conservación, con todas las instalaciones eléctricas, sanitarias y demás con que cuenta el mismo, en perfecto estado físico, estructural y de funcionamiento normal de los equipos y bienes muebles si los hubieren, y solvente en el pago de todo lo relacionado por el servicio de energía eléctrica, aseo urbano, teléfono, agua, mantenimiento, limpieza y cualquier otro servicio público y privado de los cuales dispone. SEXTO: Me comprometo en nombre de mi representada a no remover del inmueble los bienes que formen parte del mismo o se encuentren adheridos a este, por cuanto generaría daños materiales estructurales al referido inmueble, siendo por cuenta de mi representada cualquier gasto que eventualmente hubiere que realizar para reacondicionar el inmueble arrendado, reponer en igual calidad y cantidad sus accesorios o pagar todos los servicios públicos y privados de que goza el inmueble. Así mismo solicito a este despacho, que en caso de que mi representada no haga entrega formal y material del inmueble en el día fijado para la misma, se traslade al mismo y en caso de verificar dicha ocupación proceda a ordenar la desocupación forzada de mí representada o incluso de ser necesario para la desocupación comisionar a un tribunal distinto a este, para lo cual se solicita se mantenga el referido expediente en la sede de este despacho, sin ordenar su cierre hasta tanto y cuanto se proceda a cumplir con las obligaciones aquí asumidas. Seguidamente toma la palabra la parte accionada y expone: Visto el ofrecimiento realizado en la presente audiencia, por parte de LA ACCIONANTE, procedemos en nuestra condición de PARTE ACCIONADA, a aceptar formalmente cada uno de los considerando allí determinados, tal y como fueran ofrecidos por lo que queda sujeta la relación arrendaticia al estricto cumplimiento de tales obligaciones, lo cual pedimos que sea debidamente homologado por este despacho en sede constitucional a los fines de que surta los efectos de Ley, manteniéndose el presente asunto en la sede de este despacho hasta tanto y cuanto se cumpla con las obligaciones aquí asumidas”.
Ahora bien, por cuanto el anterior transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue manifestado personalmente por el abogado ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, actuando como apoderado judicial sociedad mercantil denominada MULTISERVICIOS FRENCHS, C.A.,, identificados ut supra, y debidamente aceptado por la parte demandada dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Noviembre del dos mil veinte.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO G.
ABG. GUSTAVO A GÓMEZ.
RMSG/gg
Resolución N° 64/2020.